Como todos los años, cada campaña viene acompañada de novedades que el contribuyente está obligado a conocer si quiere evitar sustos y problemas en su relación con el fisco. Hay que tener en cuenta que la declaración por el IRPF se basa en un sistema de autoliquidación y que es el contribuyente el que debe de acreditar todos los datos que consigne en la misma.
Esta es una guía confeccionada a través de informaciones obtenidas de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), el Consejo General de Economistas y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España.
No tendrán que hacerlo los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Tampoco cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia).
En el resto de los casos, el límite a partir del cual hay que presentar la declaración se fija este año en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros. Este nuevo límite se aplicará en los siguientes supuestos:
Tampoco tendrá que declarar quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Ni tampoco los que reciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
Según aclara la Agencia Tributaria, no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Como ya hemos informado, desde mañana 2 de abril de 2019 arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.
Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa, desde hoy 1 de abril, por Internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo.
El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.
La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
Uno de los principales errores que cometemos a la hora de enfrentarnos con nuestra declaración de renta es asumir como correctos los datos contenidos en los datos fiscalesasumir como correctosdatos fiscales o en el borrador de declaración proporcionados por Hacienda.
Estos datos pueden contener datos erróneos u omitir determinados importes que debemos incluir en nuestra declaración, dando lugar a declaraciones incorrectas que pueden ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Por este motivo es necesario hacer una revisión exhaustiva de los mismos y cotejarlos con todos nuestros comprobantes.
Cambios en las circunstancias personales como casarse, divorciarse o tener hijos. En el primer caso hay que considerar si es más ventajoso hacer la declaración de forma individual o conjunta.
Si hablamos de tener hijos hay que tener en cuenta la ampliación de los mínimos familiares. Y, en el caso de separaciones hay que recordar que las pensiones alimenticias deducen y hay que imputarlas a los hijos y no a los cónyuges.
Es un error bastante común incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas entre 1.800 y 8.000 euros. Así, es preferible que el hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución a obtener será menor que el beneficio de incluirlo.
Hay que consignar bien la referencia catastral de la vivienda habitual y recordar que se tiene derecho a deducciones si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
Además de la citada deducción, hay que tener en cuenta que si se ha transmitido la vivienda habitual en el año 2018 y se ha reinvertido el importe obtenido en la compra de otra vivienda que tenga la consideración de vivienda habitual, debemos recordar que la ganancia patrimonial obtenida por la venta queda exenta de tributación.
No hay que olvidar tampoco que los propietarios de una segunda vivienda que, aunque no esté alquilada o solo por temporadas, deberán imputar rentas por la mera tenencia, y vigilar la imputación de los porcentajes.
En el caso de vivir de alquiler deberemos verificar si nuestro contrato de arrendamiento está firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015, porque de cumplirse determinadas condiciones, podríamos tener derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es importante también revisar las deducciones que por este mismo concepto establecen las Comunidades Autónomas.
Si durante el ejercicio se han obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), deberemos tener en cuenta que son gastos deducibles de los ingresos los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, IBI.
Además, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto obtenido
(ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40 % de los rendimientos.
Existe también una exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles por la cual, los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50 % de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.
En el caso de contribuyentes mayores de 65 años, tendrán exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor. La exención está limitada a 240.000 €
Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.
En el caso de compensación e integración de ganancias y pérdidas patrimoniales, si se han obtenido durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No
obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.
En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a
cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones
(fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la
diferencia.
Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
También recordar que este año se ha introducido un incremento adicional de la deducción por maternidad (cheque guardería) de hasta 1.000 euros para aquellos contribuyentes que teniendo derecho a la misma hayan satisfecho gastos en guardería o en centros de educación para hijos menores de tres años.
Tampoco deje de consignar las cuotas pagadas a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores así como a colegios profesionales, sindicatos o donativos a diferentes ONG y fundaciones ya que podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20 % de las cuotas abonadas siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Desde este ejercicio, las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60 % (hasta ahora era del 50%).
En cuanto a la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social, la principal novedad de esta campaña, los empleados públicos esta exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.
Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20 % como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.
También son deducibles los gastos en abogados para defenderse frente al pagador (hasta 300 euros); y hasta 2.000 euros de gastos por la movilidad geográfica para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un trabajo que le obligue a cambiar de residencia.
Para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.
En cuanto a los planes de pensiones, el borrador incluye aportaciones que permiten rebajar la base imponible, por lo que conviene revisarlas, en tanto que, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge.
En cualquiera de los casos anteriores, refleje correctamente también la comunidad autónoma en la que declare ya que cada una puede tener diferentes deducciones y requisitos para su aplicación.
Por otra parte, no todos los errores u omisiones pueden dar lugar a un procedimiento de comprobación (paralela) de la declaración de IRPF presentada. Normalmente esta circunstancia se produce cuando las cantidades que he incluido en la declaración difieren de las que están en poder de Hacienda porque han sido proporcionadas por terceros mediante declaraciones informativas que son los que normalmente figurarán en mis datos fiscales.
En primer lugar, conviene recordar que sólo podrán optar por presentar declaración conjunta aquellas personas integradas en la misma unidad familiar. Constituye la unidad familiar: la formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada; la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra (familia monoparental).
Por ello no se puede establecer una norma prefijada, pero debido a que la tarifa del impuesto es progresiva, normalmente suele ser más conveniente optar por la declaración conjunta en aquellos casos en que sólo uno de los miembros de la unidad familiar obtiene rentas. Por ejemplo, matrimonio con 2 hijos menores de 18 años en que sólo uno de los cónyuges trabaja, u obtiene otros ingresos de otra naturaleza, para así, romper esa progresividad comentada anteriormente.
La tributación conjunta también es recomendable para las familias monoparentales, es decir padre o madre que convivan con sus hijos menores de edad, o mayores incapacitados.
También es preferible la tributación conjunta frente a la individual en los casos en que algunos de los miembros de la unidad familiar hayan generado rentas negativas o pérdidas patrimoniales, tanto del ejercicio como de ejercicios anteriores que puedan ser aprovechadas (compensadas) con rentas positivas y/o ganancias patrimoniales de otro de los miembros.
No obstante, siempre es recomendable hacer el cálculo por ambos métodos antes de decidir la opción de tributación.
Sin lugar a dudas, los trabajadores autónomos tienen más dificultades para cumplimentar su declaración de renta que un trabajador por cuenta ajena. Varios son los motivos, en primer lugar, los trabajadores autónomos no pueden disfrutar de algunos los servicios de ayuda ofrecidos por la Agencia Tributaria durante la campaña de Renta. Por ejemplo, no podrán utilizar el sistema de cita previa para Renta que permite obtener lugar, día y hora para confeccionar y presentar la declaración de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, los trabajadores autónomos no pueden acceder a su borrador de declaración calculado por la Agencia, además los datos fiscales proporcionados por Hacienda sólo incluirán la información de los pagos a cuenta realizados y de las cotizaciones al RETA (Seguridad Social), pero no de la información de los ingresos y gastos, por lo que este documento tampoco les va a servir de mucha ayuda. Por estos motivos, el trabajador autónomo deberá enfrentarse a su declaración por sí mismo o bien contar con la ayuda de un profesional del asesoramiento fiscal.
Aquellos contribuyentes que estén incluidos en el método de estimación directa objetiva deberán calcular el rendimiento de su actividad económica por diferencia entre ingresos y gastos aplicando para ello las normas del Impuesto sobre Sociedades, con determinadas especialidades.
En la modalidad de estimación directa simplificada, además, se permite reducir en un 5 por ciento el rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
Por tanto, los contribuyentes que desarrollen una actividad económica en estimación directa deberán incluir en su declaración los siguientes datos: volumen total de ingresos e importe total de gastos deducibles, siendo éstos los siguientes:
de los trabajadores contratados, así como cotizaciones a la Seguridad
Otros servicios exteriores: primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, agua,
También hay tener en cuenta los tributos fiscalmente deducibles que normalmente son los locales como IBI, el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de que el autónomo trabaje en su propia casa, solo podrá incluir una parte proporcional.
Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
Otros gastos deducibles son la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona.
También hay que consignar las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación que para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5 % del rendimiento neto, así como las amortizaciones.
Tenga en cuenta que para la próxima declaración que una vez cerrado el ejercicio, quedan pocas opciones para reducir la factura con Hacienda, ya que la oportunidad de aumentar las aportaciones a planes de pensiones ó a patrimonios protegidos, a pagos de préstamos hipotecarios (en los casos de contribuyentes que siguen manteniendo la deducción por adquisición de vivienda habitual) o por donativos, tendrían que hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2019.
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