Diversos organismos y sindicatos, como la OCU, el REAF-CGE o Gestha han elaborado ya listas de consejos y recomendaciones a tener en cuenta en estos últimos días.
1. Se mejoran los límites a la obligación de declarar en dos aspectos: El umbral sube de 12.000 a 14.000€ para rentas del trabajo provenientes de 2 o más pagadores cuando el segundo y siguientes han satisfecho más de 1.500€/año y perciben otras pequeñas rentas.
En los límites a esas rentas cuando opera el límite anterior sobre rentas del trabajo o el de 22.000€ (si solo existe un empleador o existiendo varios se percibe de ellos menos de 1.500€/año) se incorporan al límite de 1.000€ para letras del tesoro, rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para la adquisición de viviendas, también otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
2 Para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros se incrementa la reducción específica, con lo que estas rentas del trabajo bajas tributarán algo menos que en 2017.
3. Para los contribuyentes cuyas empresas les estén compensando por dietas y gastos de viaje, estando exceptuados de gravamen, el Reaf señala que conviene quedarse con los justificantes, por lo menos de estancia, transporte público, parking y peajes, por si se produce una comprobación. También podrá deducirse, los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con ciertos límites: 53,34€ si se pernocta en territorio nacional o 26,67€ sin pernocta, siendo importes superiores cuando el desplazamiento haya sido fuera de nuestro territorio
4. Si es autónomo, el Reaf indica que este año, por primera vez, se van a poder deducir c los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si se desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual. Podrá aplicarse un 30 % sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados que proporcionalmente dediquen a la actividad, y podrá deducirse, con límites, los gastos de manutención realizados en el desarrollo de su actividad, si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con tarjeta.
4. Revisar los gastos como profesional. Si se pagan cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional o si se ha tenido un pleito laboral con honorarios de abogado y procurador, esos gastos se deducen de los ingresos del trabajo, con lo que se paga menos por ellos.
6. En el caso de unidades familiares con alguno de los miembros en otro estado de la UE, como no pueden hacer declaración conjunta, para compensarles si esta opción fuese más ventajosa, se permite al cónyuge residente aplicar una deducción equivalente al ahorro que se produciría en esta modalidad
7. Se puede deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en 2018 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación,sobre una base máxima de 60.000 euros, habiéndose aumentado este año el porcentaje y el límite, sin que formen parte de dicha base los importes respecto a los que practiquen alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.
8. Si durante 2018 ha percibido prestaciones por maternidad, recuerde que ya no tendrá que incluirlas en la declaración. Si en ejercicios no prescritos las incluyó, podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.
9. Si tiene derecho a la deducción por maternidad y ha llevado a su hijo a la guardería, a la hora de calcular la cuota a pagar tenga en cuenta que podrá deducirse 83,33 euros al mes, con el límite de la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto de guardería.
10. Deducción por cónyuge discapacitado con rentas anuales inferiores a 8.000€, con un máximo en 2018 de 100€/mes desde agosto a diciembre inclusive
11. Deducción por cada hijo de familia numerosa que exceda del número mínimo para esa consideración (más de 3 en la normal y más de 5 en la de categoría especial) de 50€/mes desde agosto a diciembre inclusive
12. Si ha sido despedido, la indemnización, si es obligatoria, no tributa hasta un límite de 180.000 euros. Sin embargo, si su relación con la empresa no es laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad.
13. Si ha trabajado en el extranjero en 2018, puede que las remuneraciones percibidas estén exentas. En ese caso, lo recomendable sería que su empresa tenga en cuenta esta exención a la hora de que le practique retenciones.
14. En el caso de haber percibido pensiones procedentes del extranjero, el Reaf aconseja asesorarse sobre ello para evitar la doble imposición con el país de que se trate.
15. Están exentas las indemnizaciones percibidas por daños personales, ya sean morales, físicos o psíquicos, pero hay que tener en cuenta que debe existir sentencia o, al menos, un acto de conciliación con allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial.
16. Los contribuyentes que viven en una casa alquilada y tienen una base imponible que no supere los 24.107 euros, si firmaron el contrato antes de 2015 pueden aplicar en 2018 la deducción del 10,05 % por alquiler de vivienda.
17. Si dona a entidades sin ánimo de lucro y lo hace todos los años a las mismas con el mismo importe o superior, además de la deducción del 75% por los primeros 150 euros donados, el porcentaje del 30% sobre el exceso se incrementa al 35% si ha mantenido la donación al menos durante los dos ejercicios anteriores.
18. Si ha recibido en 2018, después del 3 de abril, los intereses que le cobraron en exceso por las cláusulas suelo y los había deducido en años anteriores a los rendimientos de un inmueble alquilado, tenga en cuenta que tiene que presentar declaraciones complementarias de los ejercicios de 2014 a 2017, quitando los intereses devueltos y deducidos en el plazo de la renta de 2018.
19. En caso de que la comunidad de propietarios ha ya recibido ayudas de un ente público, estas deben tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
20. Los mayores de 65 años también tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por ganancia patrimonial que se les produzca siempre que inviertan lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero el plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses.
21. Si juega 'online', en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
22. Se incrementa la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del 50 al 60