El plazo para presentar la declaración de la renta comenzará el próximo día 2 de abril de 2019 para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono, mientras que los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.
El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada 'predeclaración' de la renta en papel porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de presentación que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han explicado fuentes de la AEAT.
La eliminación de la predeclaración figura en la orden ministerial publicada el miércoles en el Boletín oficial del Estado (BOE), por el que se aprueba el modelo 100 de IRPF para la próxima declaración, cuya campaña comienza el 2 de abril y finalizará el próximo 1 de julio.
En concreto, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración de la renta y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Hasta ahora, los contribuyentes podían realizar su declaración a través de la plataforma digital de la AEAT y descargarse el modelo cumplimentado de declaración antes de confirmarlo, de forma que los datos quedaban ya registrados e incluidos en la base de datos de la Administración Tributaria.
En algunos casos los contribuyentes podían confundirse al pensar que habían realizado la declaración, cuando no llegaban a confirmarla, y en otras ocasiones los contribuyentes que optaban por esta opción procedían a imprimir el modelo tributario con el resultado para poder consultarlo con su asesor o su entidad financiera. Esto generaba duplicidades y retrasos porque en algunas ocasiones el asesor o el banco lo presentaba también.
En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
En cualquier caso, el contribuyente podrá imprimir, igual que en años anteriores, una vista previa de su borrador, si lo que quiere es chequear en formato físico antes de presentar, han precisado fuentes de la AEAT. Eso sí, esta impresión de la vista previa no servirá para la presentación física.