Hay quien, cuando recibe una multa de tráfico con la que no está de acuerdo (o cuando simplemente no está dispuesto a pagarla), opta por no abonarla y olvidarse de su existencia, en lugar de recurrir o acogerse al 50% de descuento por pronto pago. Lo cierto es que es posible (aunque no probable) que no pase nada porque, como ocurre con otros muchos asuntos legales, existe un plazo de prescripción para las multas. Esto significa que, pasado cierto tiempo, la Administración no podrá hacer nada por reclamarte. ¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico? ¿Cuáles son los plazos de prescripción de este tipo de sanciones?
Es posible que una multa de tráfico prescriba, aunque no es fácil, ya que los plazos que marca la ley son amplios y protegen a la Administración. La prescripción supone que, una vez cumplido un plazo determinado (que viene marcado en cada caso por ley), la institución correspondiente ya no podrá hacer nada: ni perseguirnos, ni cobrarnos, ni mucho menos aplicar un recargo.
En primer lugar, la Administración tiene un plazo para notificarnos la sanción y otro para ejecutar su cobro. Por tanto, hay dos posibles prescripciones: la de la infracción y la de la sanción.
El primer paso de la Administración es, por tanto, notificarnos, y para ello podrá enviarnos una carta certificada a nuestro domicilio o notificarnos de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial: se trata de un servicio voluntario y gratuito por el que la DGT podrá informarte de las multas que tienes a través de email o SMS y para utilizarlo es necesario contar con certificado digital.
Cuando no consiga notificarnos por las vías habituales, el plazo de prescripción se interrumpirá como máximo durante un mes para seguir intentándolo. Pero de poco sirve esconderse, ya que, si no se nos notifica en ese periodo de tiempo, la Administración publicará la notificación de la infracción en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en un boletín oficial. Desde esa publicación se te dará por notificado y comenzará a correr el plazo para recurrir.
Por tanto, en caso de duda, es importante consultar regularmente el Tablón Edictal de Sanciones de la DGT. Basta introducir tu nombre, apellidos, DNI y matrícula de tu vehículo para comprobar si existe alguna multa pendiente.
En cualquier caso, si no se nos notifica dentro de plazo aplicable, la infracción habrá prescrito.
En cuanto a la prescripción de la sanción económica, quedará prescrita cuando hayan pasado cuatro años y no se haya intentado cobrar aunque, lógicamente, esto no es habitual.