Cuidado con lo que escribes en WhatsApp: una sentencia considera como contrato verbal unos whatsApp para cerrar un contrato de alquiler
La acusada fue condenada por un juzgado de Vigo por incumplimiento de contrato verbal vía whatsApp
No pagaba el alquiler ni la factura de los servicios básicos porque no tenía un contrato firmado
Habrá que tener cuidado con lo que se escribe y se sube a WhatsApp y no es ya solo el temor a la intimidad o a los vídeos que no queremos que nadie vea. Ahora, lo prometido y afirmado en WhastApp puede ser considerado como un contrato verbal en casos de alquiler. Un juzgado de Vigo (Pontevedra, Galicia) ha basado uno de sus veredictos en conversaciones hechas a través de WhatsApp. El caso involucra a la inquilina de un departamento que fue demandada por sus dueños, acusada de no pagar el alquiler y las facturas de servicios básicos.
Según informa el diario Faro de Vigo, los demandantes no tenían un contrato legal de arrendamiento escrito que sustentara sus afirmaciones, ya que todas las condiciones se habían acordado por WhatsApp. Los arrendadores vivían fuera de la ciudad, así que nunca conocieron en persona a la mujer con quien negociaban; fue un familiar de ellos el encargado de mostrar la vivienda y dar por hecho el trato luego de que la nueva habitante se comprometiera a pagar el alquiler y las facturas.
Dicho intercambio de mensajes fue presentado como prueba ante el Juzgado de Primera Instancia número 13, el cual los consideró como una forma válida de acreditar que se había realizado un contrato verbal. Una copia del documento de identidad y número de cuenta que la ocupante también había enviado por la aplicación contribuyeron en la decisión.
Finalmente la acusada fue condenada por incumplimiento de contrato verbal —vía WhatsApp— y los dueños lograron expulsarla del departamento. Además, se vio obligada a pagar las mensualidades pendientes. Este hecho sienta precedentes dentro de la jurisprudencia y ayuda a consolidar las pautas respecto a lo que constituye o no un contrato verbal. El masivo uso de los sistemas de mensajería en la actualidad prevé que estos estén cada vez más implicados en pleitos similares y podrían seguir constituyendo un medio admitido por el derecho.
En general los acuerdos verbales también otorgan derechos y obligaciones a las partes y son vinculantes, excepto en los casos en que la ley obligue a realizarlos por escrito, como en el caso de la compra o venta de inmuebles. Sin embargo, con frecuencia pueden surgir malentendidos o diversas interpretaciones si lo pactado no está redactado y resulta difícil probar su existencia en caso de desacuerdos.
En 2015 un juzgado vasco falló en el mismo sentido, cuando el vendedor de una casa aceptó inicialmente unas condiciones de venta antes de haberse decidido definitivamente, por lo que finalmente tuvo que aceptar esas condiciones. "La forma de formalización del contrato – vía WhatsApp- no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, artículo que dispone los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
No es el único caso. Otro se produjo en el Juzgado de Primera Instancia de Valencia en un procedimiento de desahucio de un alquiler por impago. En el asunto, la demandada carecía de defensa para paralizar el lanzamiento de su vivienda de alquiler pues no había pagado la renta en varias ocasiones. Pero en un mensaje de WhatsApp propuso al arrendador ir pagando poco a poco más renta cada mes para ir liquidando la deuda, a lo que el arrendador aceptó con un mero ‘ok’.
Según recoge la web especializada noticias.juridicas.com, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario. Esto significa que es igual de válido un acuerdo de alquiler plasmado en un documento, apalabrado ante testigos o incluso resuelto por un sistema de mensajería instantánea
El artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé aceptar los medios electrónicos como prueba. La LAU no menciona de forma específica WhatsApp, pero en su artículo 4.6 impone las condiciones para que un email sea considerado como prueba válida: que sea auténtica la comunicación y su contenido y que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras del momento en que se hicieron. En cuanto a los mensajes de WhatsApp, el Tribunal Supremo ya mostró en 2015 su cautela a aceptar este tipo de documentos como prueba en un juicio, por la facilidad con la que podían ser manipuladas.
A día de hoy puede decirse que un mensaje de WhatsApp es capaz de formar prueba de que se ha realizado una notificación vinculante para un arrendamiento. Deberá probarse que los mensajes cumplen con dos requisitos, según explica la web especializa noticias.juridicas.com:
1. Que hayan sido obtenidos de forma lícita (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 25 abril de 2017)
2. Que sean mensajes auténticos e íntegros (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de abril de 2014)