Cuando se plantean escenarios extraordinarios como el que dibuja estas semanas el coronavirus, sus consecuencias suelen afectar a todas las capas de nuestra sociedad, incluyendo a la economía y, dentro de ella, tanto a consumidores como a empresarios. Unos y otros miran hacia las aseguradoras para hacer frente a posibles pérdidas o daños, no solo por la importancia de saber en qué casos están cubiertos y en cuáles no ante eventuales daños provocados por el coronavirus, sino también por su propia capacidad de respuesta: ¿Cuál es el papel de los seguros en la crisis del coronavirus?
Del lado de los consumidores, las principales preocupaciones giran en torno a áreas como la cancelación de viajes por motivos de enfermedad o por simple miedo a viajar ante un posible contagio.
Lo más normal es que esta circunstancia no se considere causa de fuerza mayor y que, por tanto, el seguro no lo cubra, con la consecuente pérdida del viaje. Por eso, organizaciones como la OCU han pedido a agencias de viajes y compañías de transporte que el coronavirus se considere “fuerza mayor” en estos supuestos para poder recuperar el dinero si se cancela el viaje, alegando “miedo insuperable al contagio” de virus. Más aún cuando se trate de viajar a zonas afectadas, dado que el propio Ministerio de Sanidad ha recomendado no viajar a estas áreas.
Otro punto de preocupación es hasta qué punto son útiles los seguros de asistencia en estos casos. Desde Unespa, la organización que agrupa a estas aseguradoras, se ha dejado claro que se atenderá a sus asegurados ante casos de coronavirus, de la misma forma que se ha hecho en otros casos de brotes de virus, como la gripe A. Todo ello teniendo en cuenta los límites de cada póliza y sus características particulares.
En cuanto a los derechos laborales de los ciudadanos en caso de cuarentena preventiva, también se han dado pautas desde la Seguridad Social para considerar estos casos como baja por incapacidad temporal, garantizándose así que el trabajador siga percibiendo su salario (aunque no en la misma cuantía) durante su baja laboral.
En cuanto al sector empresarial, despachos de abogados como Garrigues ya han lanzado sus propias recomendaciones legales para este sector de cara a sus contratos con aseguradoras. Se trata de señalar en qué aspectos deben fijarse para cerciorarse de tener bien cubiertas las espaldas y conocer a qué riesgos exactos se enfrentan.
En esta línea, se lanzan dos recomendaciones a los empresarios en España:
En este sentido, “las empresas deben ser conscientes de que, incluso ante un escenario de fuerza mayor, existe el deber de mitigar el daño”. Además, la fuerza mayor solo operaría cuando la empresa ha agotado los medios a su alcance (también los alternativos) para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En el ámbito concreto de las empresas y, en concreto, en sus relaciones laborales, las situaciones a las que habrá que hacer frente pasan por:
Todos estos hechos pueden dar lugar a conflictos que resulten en reclamaciones judiciales o extrajudiciales y, por tanto, a posibles intervenciones de la aseguradora.