Tributación de los ingresos por Youtube y Twitch en España: ¿qué debes saber?
Los youtubers y los streamers no escapan a la agencia Tributaria
El volumen de los ingresos es la clave para estos creadores de contenidos
Si se trata de una actividad habitual, habrá que darse de alta como autónomo.
Los youtubers y los streamers también tienen que estar estos días pendientes de su declaración de la Renta 2020. Y es que, si no has huido a Andorra para pagar menos impuestos que en España, debes contribuir con lo que te toque tributar, dependiendo de tus ingresos, aunque esos ingresos procedan de tus directos en Youtube o Twitch.
Por supuesto en este caso, como en cualquier otra actividad, todo va a depender de los ingresos que se generen. Los creadores de contenidos mas populares cuentan con millones de seguidores, millones de visualizaciones y unos ingresos que les pagan las plataformas muy elevados (si superan los 300.000 euros anuales se les aplica un 48% de IRPF). Pero, aunque tengas un canal más modesto, si cuentas con ingresos procedentes de estas plataformas, cualquiera que sea el importe, siempre hay que tributar por ellos.
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Además de lo generado por las propias plataformas de streaming por los vídeos en directo, las marcas suelen fijarse en los influencers o creadores de contenido más conocidos y suelen querer asociar su imagen a la suya. Esto puede llegar a convertirse en contratos publicitarios o de patrocinio, cuyos ingresos también deben tributar. Pero, en otras ocasiones, la colaboración se reduce al envío de regalos o productos. Pero es que esto también debe tributarse.
Y es que el streaming se ha convertido en una forma de ganarse la vida para muchos jóvenes, pero en muchas ocasiones no tienen muchos conocimientos sobre fiscalidad y no saben bien cuáles son sus obligaciones a la hora de pagar impuestos por los beneficios que ha generado su actividad. Y esto puede conllevar sanciones por parte de Hacienda.
¿Cómo tributo mis beneficios de Twitch o Youtube?
Una de las primeras normas que debes conocer es que todos los ingresos, por pocos que sean que recibes de las plataformas de Streaming generan una factura y esta, lógicamente, incluye una retención al IRPF. Ahí ya se está pagando un impuesto. Pero, cada año, hay que ponerse al día con la Declaración de la Renta y es aquí cuando hay que calcular cuánto hemos ingresado todo el año.
En el caso de los canales pequeños, por ejemplo, de unos 5000 suscriptores, pueden generar una media de unos 300 euros al mes de ingresos de la propia plataforma. Si no tienes más ingresos, no llegarías al límite de 5.500 euros anuales por lo que tu IRPF es cero. La declaración de la renta te saldría a devolver. Pero estás obligado a hacerla, siempre que superes los 1.000 euros de ingresos anuales por esta actividad.
Todo depende del nivel de ingresos al año. Por ejemplo, un canal mediano, que genere unos 2.000 euros de ingresos al mes, haría que el IRPF aplicable a pagar ese año rondara el 13%. en estos casos ya se puede considerar actividad habitual por lo que el streamer debe darse de alta como autónomo. En este caso, se puede optar por retener el 7% de IRPF en las facturas, pero en este caso seguramente la declaración de la renta salga a pagar. Si aplicas un 15% de IRPF en las facturas, es probable que con este nivel de ingreso la declaración salga a devolver.
Pero lo que hay que tener en cuenta es que, independientemente del tamaño del canal y del nivel de ingresos obtenidos, los youtubers y streamers deben emitir facturas a sus clientes reteniendo el 21% de IVA, un impuesto que luego hay que ingresar en Hacienda.