¿Cómo solicitar una pensión de viudedad? Requisitos y documentación necesarios para realizar el trámite
La pensión de viudedad requiere la existencia de un vínculo formal con nuestra pareja, que se traduce en distintos medios de prueba
Es posible percibir esta prestación tanto en caso de matrimonio como de pareja de hecho, siempre que se cumplan ciertos plazos
Además, el causante o fallecido deberá haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social o cumplir lo que indica la ley al respecto
La pensión de viudedad es una prestación a la que tienen derecho ciertas personas en caso de fallecimiento de su pareja. Eso sí, es necesario que se cumplan ciertos requisitos que marca la ley, tanto en lo referente a la propia relación como en cuanto a la cotización del fallecido a la Seguridad Social. Esto significa que es importante atender a cuáles son estos requisitos de cara a garantizar la seguridad económica de nuestra pareja (o la nuestra propia) en caso de fallecimiento de uno de los dos. ¿Cómo solicitar una pensión de viudedad? ¿Qué requisitos hay que cumplir para contar con esta pensión?
Pensión de viudedad: cómo solicitarla
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Lo primero que debes saber es que esta prestación va destinada a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. Tanto el causante (es decir, la persona fallecida) como al beneficiario de la prestación (la persona que sobrevive a su pareja) deben cumplir ciertos requisitos y, además, habrá que presentar determinada documentación ante la Seguridad Social para comenzar a percibirla.
En concreto, el propio modelo para solicitar la pensión de viudedad nos recuerda que tienen derecho a percibirla aquellas personas que:
- Estuvieran casadas con el fallecido en el momento del fallecimiento.
- Su matrimonio con el fallecido hubiera sido declarado nulo y hubieran percibido indemnización por ello.
- Estuvieran separadas o divorciadas del fallecido, siempre que reúnan determinadas condiciones (no haber vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y ser acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio).
En todos los casos anteriores, el vínculo matrimonial debió durar al menos un año si el fallecimiento se debió a enfermedad común sobrevenida antes de contraer matrimonio, salvo que existan hijos en común o hubieran convivido determinado tiempo antes del matrimonio.
Además, en caso de divorcio o separación sin pensión compensatoria, ese último requisito no será necesario si existió violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
- Fueran pareja de hecho del fallecido, siempre que hubieran convivido al menos 5 años y acreditaran la existencia de la pareja de hecho a través de la inscripción en un registro específico o de la formalización de escritura pública con un mínimo de 2 años de antelación al fallecimiento.
Ten en cuenta que, además, es necesario que el propio causante cumpla con ciertos requisitos de cotización a la Seguridad Social. Lo mejor es consultar a la propia institución si se tiene derecho a ello y, en caso de duda, contar con el servicio de un asesor o abogado especializado.
En cuanto a cómo se solicita la pensión de viudedad, deberás dirigirte a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda, o bien a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre que cuentes con medios de acreditación suficientes.
Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites. Además, puedes pedir cita previa para resolver dudas en la Sede electrónica de la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70 y en el 915 41 25
Ten en cuenta que deberás acreditar todos los extremos necesarios, a través de documentos como tu DNI, pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago. También, en caso de matrimonio, el libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado.
En caso de separación, divorcio o matrimonio nulo, se deberá aportar la sentencia que acredite esa situación, así como el convenio regulador o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad (también, en su caso, prueba de violencia de género). Otros documentos posibles son los relacionados con la enfermedad común que provocó el fallecimiento, o la acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio.
En caso de pareja de hecho, deberás aportar certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública, así como actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
También se acepta certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Por último, se deberán acreditar ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
En el peor de los casos, la cuantía de la pensión de viudedad será de un 52 por ciento de la base reguladora de referencia y, en el mejor de ellos, ascenderá hasta el 60 por ciento. En concreto, la pensión de viudedad ascenderá al 60 por ciento de la base reguladora cuando el beneficiario tenga una edad igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera, no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros al año.