¿Cómo puedo cobrar el paro si soy autónomo? De los requisitos a las condiciones
Los autónomos tienen derecho a percibir la llamada prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena
Es necesario haber cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación de cese para tener derecho a cobrar esta prestación
La cuantía que percibe el autónomo equivale al 70 por ciento de la base reguladora, con algunos límites y excepciones
Una de las grandes preocupaciones de los trabajadores autónomos es la posibilidad de acceder a prestaciones como la de desempleo en condiciones iguales a las de un trabajador por cuenta ajena. Lo cierto es que existen diferencias entre un caso y otro pero, en cualquier caso, los profesionales por cuenta propia tienen garantizadas las coberturas a las que tienen derecho por lo que cotizan, y esto también se aplica al paro. Eso sí, la cuantía que percibamos dependerá de lo cotizado, por lo que, si optamos por la base de cotización mínima, nuestra prestación será también reducida. ¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?
Cómo cobrar el paro si eres autónomo: requisitos y cuantía
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Lo primero que debes saber es que los autónomos tienen derecho a percibir la llamada prestación por cese de actividad, que el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena. Se regula en la Ley General de la Seguridad Social y obliga a cotizar por cese de actividad (un 0,8 por ciento de la base de cotización). Si antes esta posibilidad era opcional, desde 2019 todos los autónomos tienen que cotizar por este concepto.
Partiendo de esta base, siempre que constes de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que te encuentres al corriente en tus pagos a la Seguridad Social, podrás acceder a esta prestación. Será necesario también que no te encuentres en edad de solicitar tu jubilación y que constes en situación legal de cese de actividad.
Este es el paso más complejo: estar en situación legal de cese de actividad implica demostrar que tu cese se debe a la "concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Esto se traduce en pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos de ese mismo año, ejecuciones de deudas que signifiquen al menos el 30 por ciento de los ingresos del año anterior o declaraciones judiciales de concurso.
Además, para autónomos con establecimientos abiertos al público, es necesario el cierre de estos locales durante la percepción de la prestación. Eso sí, se podrá disfrutar de su uso siempre que no realicen actos que impliquen una actividad económica en su interior.
Otro punto importante es la duración del paro de los autónomos: uno de los requisitos más para cobrar esta prestación es cumplir con el periodo mínimo de cotización que exige la ley. Como mínimo, el autónomo deberá haber cotizado durante los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación. Así, en función de los meses trabajos, tendrás derecho a los siguientes periodos de prestación:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación por cese de actividad.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- 48 meses cotizados o más: 24 meses de prestación.
Por último, en cuanto a la cuantía del paro de los autónomos, se trata del 70 por ciento de la base reguladora, que consiste en el cómputo de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Por tanto, para una base de cotización mínima (actualmente, de 944,40 euros), la prestación ascendería a 661 euros. Sin embargo, existen otros límites: el paro mínimo no puede ser inferior al 80 por ciento del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 451,92 euros mensuales, o del 107 por ciento del Iprem si la persona tiene hijos a cargo (604,38 euros al mes). Estos límites también funcionan al alza.