Quién puede y quién no cobrar el subsidio a partir de los 52 años
telecinco.es
01/04/201912:58 h.Estos son los requisitos para cobrar el subsidio a partir de los 52 años, que ahora se ve envuelto en la polémica después de que El Mundo haya desvelado algunos problemas por la falta de concisión en el decreto del Gobierno. Trabajo ha dejado claro que no hay ningún caos al respecto. Estas son las claves que desgrana el Ministerio de Trabajo para poder cobrar el subsidio.
Quién lo puede cobrar
- Estar en desempleo.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
- Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
- durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
- Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
- Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio. Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante. Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Modelo y cuantía
Duración
La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Estas son las cuantías que desgrana la SEPE.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Documentación a aportar
La documentación que debe aportar es la siguiente:
Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.
Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.
Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuándo,dónde y cómo tramitarlo
Si tiene 52 años o más en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, una vez que pase un mes de espera, debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes. Excepto en el caso de que haya cesado en un trabajo y no tenga derecho a la prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles desde el cese o el fin del período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
Si cumple los 52 años cuando esté percibiendo alguno de los subsidios citados, puede solicitar el subsidio de mayor de 52 años a partir del momento en que cumpla dicha edad.
La fecha de inicio del subsidio, siempre que presente la solicitud dentro de plazo, dependerá de la vía de acceso a dicho subsidio:
Si es por haber agotado la prestación contributiva o por ser emigrante que ha retornado o por ser una persona liberada de prisión o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una invalidez, en todos estos casos el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera.
Si es por estar en situación legal de desempleo y no tiene derecho a prestación contributiva por haber cotizado menos de 360 días, el derecho nacerá al día siguiente a la situación legal de desempleo (causada por el cese involuntario en el trabajo). Si la empresa le ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado antes del cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo que correspondería a la duración de las vacaciones.
Si cumple 52 años mientras está percibiendo uno de estos subsidios y reúne todos los requisitos para acceder al subsidio de mayor de 52 años, se sustituirá el subsidio inicialmente aprobado por este último. Usted tendrá que solicitarlo. Si lo solicita en el plazo de 15 días siguientes al cumplimiento de los 52 años, el subsidio de mayor de 52 años nacerá a partir del día en que cumpla dicha edad. Si lo solicita fuera de este plazo, los efectos nacerán a partir del día siguiente de la solicitud.
Si presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
Puede presentar la solicitud a través de:
La sede electrónica del SEPE.
En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono de atención a la ciudadanía).
En cualquier oficina de registro público.
Por correo administrativo.