El número de empresas que se ha acogido a un ERTE por coronavirus en España no deja de crecer, más a raíz de la prolongación de esta vía hasta 31 de diciembre de 2020. Son miles los trabajadores afectados por esta situación, bien en forma de reducción de jornada, bien en forma de freno absoluto de la actividad laboral hasta que la situación vuelva a la normalidad. ¿Qué ocurre con las pagas extra en caso de ERTE? ¿Es posible cobrarlas?
Cuando una empresa se acoge a un ERTE por coronavirus, pueden darse dos situaciones para el trabajador: la suspensión total de su contrato, o bien una reducción de jornada. En el primer caso, el empleado dejará de tener que ir a trabajar y el empleador dejará de tener la obligación de pagar el salario, pasando el trabajador a cobrar la prestación por desempleo correspondiente hasta que se vuelva a la normalidad. En el segundo caso, el empleado trabajará menos horas, cobrando su salario proporcional (que pagará el empresario), así como el porcentaje de prestación por desempleo correspondiente a las horas en que se encuentre despedido, siempre dentro de un abanico de entre el 10 y el 70 por ciento de reducción de la jornada laboral.
En cuanto a las pagas extra, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 31 el derecho del trabajador a cobrar "dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".
Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. Además, "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades”, es decir, que su importe se reparta entre los 12 meses del año. Normalmente la segunda paga extra se entrega en junio, con ocasión de las vacaciones de verano.
En cuanto a la posibilidad de cobrar la paga extra mientras se está en situación de ERTE, el criterio es que, durante el tiempo que al trabajador se le está aplicando ERTE, no generará ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras. Sin embargo, sí tendrá derecho a cobrar la parte proporcional de la paga extra correspondiente al periodo en que no exista situación de ERTE.
Por ejemplo, si una empresa comienza un ERTE el 1 de noviembre de 2020 y el trabajador deja de trabajar completamente, no generará derecho a paga extra desde esa fecha hasta que finalice la situación de ERTE, pero sí deberá cobrar en Navidad la parte proporcional de paga extra correspondiente al resto de meses.
En el caso de ERTE en el que el empleado vea reducida su jornada, sí irá generando paga extra durante la jornada laboral que realice. En definitiva, tan solo se generará derecho a paga extra durante las horas trabajadas, pero no así en las horas de desempleo.
Es importante tener en cuenta durante qué periodo se devengan las pagas extra en cada caso: con carácter anual o con carácter semestral. Con este dato nos será más sencillo calcular qué porción de paga extra cobraremos en cada momento.