Un total de siete operadoras de telefonía móvil han sido expedientadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al haber ofertado a su potencial clientela la contratación de números 902 "proporcionando un beneficio económico a las empresas que adquirían esas líneas con numeración 902", infracción tipificada como grave por la Ley General de Telecomunicaciones.
En concreto, la organización ha sancionado a las entidades Dialoga Servicios Interactivos, Alai Operador de Telecomunicaciones, Operadora de Telecomunicaciones Opera, Orange España, BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, Vodafone España y Xtra Telecom, según ha detallado la CNMC a través de un comunicado oficial.
El incumplimiento por parte de las entidades de telefonía móvil podría suponer una vulneración "al implicar el presunto incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos incluidos en los planes de numeración".
Con frecuencia, las empresas solicitan la contratación de números 902 a las potenciales operadoras par centralizar todos sus servicios y facilitar así la identificación de un mismo número. Este compromiso es una iniciativa requerida por las empresas de manera "muy habitual en servicios de atención al cliente".
Los números con este prefijo suele considerarse "números inteligentes" al permitir al destinatario conocer con exactitud desde qué área geográfica está realizando la llamada y mejorar diferentes aspectos de la misma.
Diversas asociaciones han manifestado su desacuerdo con el empleo de estas numeraciones al considerar que números de atención al cliente o consultas principales "deberían ser gratuitos para los ciudadanos".
En este sentido, la CNMC ha asegurado que el elevado coste de estas llamadas frente a otras de numeración fija o móvil, aleja a los principales clientes de querer utilizarlo debido al "no estar incluido en las tarifas planas" que consume el cliente de telefonía.
Según la Comisión, este hecho implica que el consumidor pueda decidir cuál es la opción que más le convence en función de sus gastos mensuales y prioridades telefónicas. "La incoación de estos procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto un periodo máximo de 12 meses para la instrucción de los expedientes y para su resolución por la CNMC", ha concluido el comunicado.