Las claves de los contratos temporales que quiere el Gobierno: cómo son y cuánto durarán

  • El Gobierno propone crear un nuevo contrato temporal en la nueva reforma laboral

  • Los contratos temporales serán ocasionales: pasarían de doce a solo tres meses

  • El número de contratos temporales iría en función del tamaño de la empresa

El Gobierno plantea introducir unos topes para acotar el uso de los contratos temporales en España, que sumaron casi 1,7 millones en octubre de 2021. Por ello, ha propuesto en la mesa de diálogo social sobre la reforma laboral que la contratación temporal quede ligada a causas muy concretas y que los contratos indefinidos sean lo ordinario a la hora de incorporar trabajadores. Los contratos temporales llevan en aumento desde 2013 y alcanzaron un récord en 2019: 20,4 millones en total, según los datos del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Los contratos temporales serán ocasionales: pasan de doce a solo tres meses

La contratación temporal quedará justificada siempre que sea ocasional y puntual, sin superar los tres meses (frente a los doce actuales), y el número de trabajadores que se podrán incorporar a través de este contrato dependerá del tamaño de la empresa.

El número de contratos temporales irá en función del tamaño de la empresa

El Gobierno propone límites para el uso de esta modalidad durante el año natural en función del tamaño de la empresa. Las empresas de hasta cinco trabajadores solo podrán tener un contrato temporal activo, que serán dos en las de seis a 10 personas y tres en el caso de llegar a 30.

A partir de esa 30 trabajadores, la propuesta establece topes en número de contratos y porcentajes: de 31 a 100 trabajadores se podrán acumular cinco contratos temporales por año natural, o el 8% de la plantilla; de 101 a 500 empleados, 15 o el 7% del total de trabajadores; y en empresas con plantillas de más 500, 30 contratos temporales o el 4% de la plantilla. Hay una excepción y es cuando se trate de empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementará en un 50%".

El último planteamiento establece que solo podrán hacerse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador y se especificará "con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista", recoge el texto que cita Efe. Una de las causas sería el "incremento ocasional e imprevisible de la demanda" o la realización de actividades ocasionales "en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico".

En las campañas de rebajas y Navidad se deberá recurrir al fijo discontinuo

Para las campañas cíclicas, como rebajas o Navidad en el caso del comercio, deberá recurrirse a la tipología de fijo discontinuo, dado que esos puestos de trabajo se repiten periódicamente.

Un mismo puesto no podrá ser cubierto más de cinco meses al año con temporales: el mes seis, será indefinido

Por otro lado, una vacante laboral que se cubra durante más de cinco meses con distintos empleados temporales pasará a considerarse un puesto estructural y la empresa deberá recurrir a un contrato indefinido. En el caso de los contratos de sustitución, estos deberán acomodarse al plazo en el que vuelva la persona a la que se cubre. Fuentes del diálogo social recordaron que se trata de una propuesta y que todos los puntos sobre la contratación siguen en negociación.

La propuesta del Ejecutivo sobre la temporalidad ha incluido modificaciones sobre la nomenclatura, aclaraciones, unificaciones y cambios en la redacción. Otras cuestiones como la prevalencia del contrato del convenio del sector y la ultraactividad se mantienen. La mesa de diálogo social, integrada por el Gobierno, la patronal y los sindicatos, volverá a reunirse el viernes. El Ejecutivo acudirá a este encuentro con un nuevo texto sobre el 'Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo', después de que la semana pasada se encontrara con el rechazo de los interlocutores sociales, que calificaron la propuesta como "intervencionista", "poco flexible" y "farragosa".

El documento sobre el 'Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo' pretendía permitir a las empresas reducir durante un tiempo la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, como en los ERTE, con beneficios en cotizaciones y prestaciones siempre que se den determinadas circunstancias.

De acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, el Mecanismo RED podría activarse en dos casos: por causas estructurales, es decir, cuando en un determinado sector se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad; o por causas cíclicas, esto es, cuando concurran causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización. La nueva reforma laboral debe estar publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de que finalice el año, como parte del compromiso del Ejecutivo con Bruselas para la recepción de los fondos europeos.

El último planteamiento establece que solo podrán hacerse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador y se especificará "con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista", recoge el texto que cita Efe. Una de las causas sería el "incremento ocasional e imprevisible de la demanda" o la realización de actividades ocasionales "en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico".

Revisión cada dos años a partir de 2025

Según el borrador, una vez puestas en marcha todas estas medidas, el Gobierno propone evaluar los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025 y repetir al análisis de situación cada dos años. Si los resultados de la evaluación no muestran una reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o en la de los diferentes sectores, añade el texto, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de medidas adicionales.

Así está la temporalidad en España

Entre enero y septiembre de 2021, más de 9 de cada 10 contratos firmados por personas menores de 35 años fueron temporales. Aunque los datos publicados hasta septiembre de 2021 nos indican una recuperación del empleo juvenil a niveles próximos a la irrupción de la pandemia, el problema de fondo persiste, según un informe de Oxfam Intermón titulado 'Tiempo de precariedad'.

En el tercer trimestre de 2021 y según un análisis realizado por la organización de los datos de la EPA, la temporalidad afecta a prácticamente 8 de cada 10 jóvenes asalariados menores de 24 años, cuadruplicando la tasa de temporalidad de los mayores de 35. En 2019, antes de la crisis de la Covid-19, una de cada tres personas jóvenes asalariadas menores de 35 años estaba en situación de pobreza laboral.

La temporalidad en España es hoy peor que hace más de una década. La duración media de un contrato temporal es de 54 días, mientras que en 2011 era de 69 días. Más de la mitad de los contratos de menos de 7 días de duración firmados este año corresponden a menores de 35 años.

Estas cifras sitúan a España como el país de la Unión Europea con mayor tasa de temporalidad, casi duplicando la media comunitaria para 2020 y superando en 5 puntos porcentuales a Portugal, que se sitúa segundo en la lista. Nuestro país, además, también encabeza la tasa de paro juvenil de la UE.

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