Qué cantidad debe pagar la empresa a un trabajador por las vacaciones no disfrutadas
Disfrutar de tus vacaciones anuales es un derecho irrenunciable salvo que termine tu relación laboral con una empresa: descubre cuánto valen tus días de vacaciones no disfrutadas
Disfrutar de tus vacaciones anuales es un derecho irrenunciable: todos necesitamos un respiro y por eso la ley protege a los trabajadores en España garantizándoles un mínimo de 30 días naturales anuales de descanso con el mismo salario. Sin embargo, existen situaciones concretas en las que esta regla no se cumple: la finalización de un contrato por cualquier motivo, y la jubilación. En estos casos, ¿cómo cobrar las vacaciones no disfrutadas? ¿De qué manera calcular el sueldo por vacaciones que no se han llegado a materializar?
Vacaciones no disfrutadas: calcula el sueldo que te corresponde
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El punto de partida para saber cómo calcular el sueldo que te corresponde por vacaciones no disfrutadas es tener claro que bajo ningún concepto es legal no disfrutarlas salvo que se produzca una finalización de la relación laboral. Si, por ejemplo, nuestro contrato finaliza en el mes de junio y solo hemos disfrutado de 3 días de vacaciones durante todo el año, tendremos derecho a percibir el sueldo proporcional a los días que nos correspondería haber disfrutado, pero no lo hemos hecho.
En otras palabras, dado que no vamos a permanecer más tiempo en la empresa y será imposible disfrutar de nuestras vacaciones pendientes, la empresa deberá compensarnos por el tiempo que hemos ’trabajado de más’.
Esta regla aparece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, sin que “en ningún caso" la duración sea inferior a treinta días naturales.
Además, el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El mismo artículo deja claro que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, y que el trabajador tendrá derecho a conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Siguiendo esta normativa, cada empleado tendrá derecho a descansar durante 1,8 días laborables al mes, aunque los contratos de trabajo y los convenios colectivos podrán ampliar estas cifras.
En cuanto al pago de vacaciones no disfrutadas, será posible en caso de jubilación o de terminación del contrato y, en ambos casos, deberá abonarse una cantidad idéntica a la que se percibiría en cualquier día laborable, teniendo en cuenta el salario del empleado. Esto significa que bastará calcular tu salario diario para saber cuánto debe abonarte tu empresa por los días de vacaciones que no hayas disfrutado.
En el caso de extinción de la relación laboral, es importante saber que, durante los días siguientes a la finalización del contrato, el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta hasta que se agoten sus días de vacaciones pendientes. De esta forma, la situación legal de desempleo y el derecho a percibir el paro comenzará una vez que transcurran esos días, tal y como recuerda Bizneo.
Por último, en el caso de las vacaciones no disfrutadas por jubilación, existen dos posibilidades: la primera, jubilarse tras una incapacidad laboral que haya impedido al trabajador disfrutar de sus vacaciones, supuesto en el que tendrá derecho a cobrar sus vacaciones no disfrutadas; la segunda, acceder a la jubilación sin haber pasado por ninguna baja, en cuyo caso no se podrá reclamar las vacaciones no disfrutadas.