En España existen diferentes ayudas después del paro que sirven para proteger a determinados colectivos una vez que hayan agotado su prestación por desempleo y aun así no hayan encontrado trabajo, o bien para quienes no tengan derecho a cobrar el paro por no cumplir con los requisitos legales (como no haber cotizado al menos 360 días). Cada una tiene sus propias especificaciones y características. En este artículo te contamos qué ayudas hay después del paro en 2020, incluyendo algunas de las más solicitadas: las ayudas después del paro para mayores de 45 años o las ayudas para mayores de 52.
El subsidio por desempleo puede solicitarlo cualquier persona que haya terminado de cobrar su prestación por desempleo y no haya encontrado trabajo, aunque debe cumplir ciertos requisitos. Esta prestación, al contrario que el paro, es una prestación no contributiva, por lo que no depende de lo cotizado (tiempo y cuantía), como sí ocurre con la prestación por desempleo.
Estos son los requisitos generales para percibirlo:
Existen distintos subsidios por desempleo para distintos colectivos y, por tanto, además de cumplirse los requisitos mencionados previamente, cada modalidad específica implica otros requisitos más concretos que deben cumplirse para tener acceso al subsidio. Por ejemplo, si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Lo mejor es concertar una cita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para conocer qué opciones tienes y qué requisitos específicos implica cada categoría. Los casos más conocidos son quizás la Ayuda para mayores de 45 años y la Ayuda para mayores de 52 años.
Uno de estos subsidios por desempleo es el subsidio para mayores de 45 años, que va destinado a personas mayores de 45 años y menores de 52 sin cargas familiares. Se trata de una prestación de 430 euros mensuales, además de distintos cursos de formación en el INEM, orientación laboral y planes de empleo enfocados a reinsertar al demandante de empleo en el mercado laboral.
Para acceder a esta ayuda es necesario, entre otras cosas, no tener ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Puedes saber más en este enlace.
Esta ayuda específica no es temporal, sino que se mantiene hasta la edad de jubilación (o hasta que la persona encuentre un empleo). Eso sí, en este caso será necesario haber cotizado al menos durante 6 años. Asciende, como en el caso anterior, a 430 euros al mes. Puedes saber más en este enlace.
Esta prestación está dirigida a personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Requiere, entre otras cosas, ser menor de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y no tener ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Pueden acceder a ella personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o de violencia doméstica. Dura 11 meses como máximo y asciende a 430 euros al mes. Puedes acceder a más información en este enlace.
Este Programa está destinado a quienes ya han agotado el paro y no pueden cobrar otra ayuda -como el Plan Prepara o la Renta Activa de Reinserción- y sean parados de larga duración. Su finalidad es ofrecer un apoyo económico y promover acciones de empleo e intermediación laboral. Es una subvención extraordinaria y temporal, a la que solo se puede acceder una vez. Es requisito imprescindible estar inscrito en el paro de forma ininterrumpida al menos 12 meses y tener responsabilidades familiares. La ayuda asciende a 430 euros y dura 6 meses como máximo. Puedes acceder a más información en este enlace.
Otra opción dentro de los subsidios extraordinarios estatales es el Plan Prepara (Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Se trata de una prestación de 400 euros al mes durante 6 meses, para parados de larga duración y siempre que no hayan cobrado ni el Prodi (anterior Plan Prepara), ni la Renta Agraria, ni la Renta Activa de Inserción.
En este caso, se trata de una prestación pensada para quienes hayan agotado los subsidios por desempleo, Plan Prepara o RAI, sean parados de larga duración y estén inscritos como demandantes de empleo. También en este caso es necesario contar con rentas mensuales que ni superen el 75 % del SMI. Puedes consultar más información en este enlace.