Los jóvenes pueden tener ayudas en la compra de viviendas en Madrid de hasta 10.800 euros
Aunque la mayor parte de las ayudas a la vivienda se centran hoy en el alquiler, existen también medidas para jóvenes compradores
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ofrece ayudas para menores de 35 años que no superen ciertos ingresos
En la Comunidad de Madrid existen diferentes ayudas para jóvenes relacionadas con la compra de vivienda. Son medidas pensadas para favorecer la toma de una de las decisiones de consumo más importantes de la vida de una persona, partiendo de la base de que, para afrontar el gasto que supone hacer frente a la compra de una vivienda, es conveniente tener ahorrado al menos el 20 % del importe total, sin contar con lo gastos a los que será necesario hacer frente. En el portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid existe información pensada especialmente para orientar a los más jóvenes ante una posible compraventa de vivienda. Recogemos algunos de sus consejos más importantes.
Vivienda de Protección Pública: ¿Cuándo podemos acceder a ella?
Una posibilidad al alcance de algunos jóvenes es la Vivienda de Protección Pública (VPO), que resulta en general más barata que las que se ofrecen en el mercado libre, ya que llevan aparejadas ayudas o subvenciones para determinados colectivos, entre ellos, los jóvenes.
Aunque existe un espacio específico para consultar su disponibilidad y condiciones de acceso, estos son, en general, los requisitos que debes cumplir para acceder a una VPO:
- Los ingresos familiares deben ser menos de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para las viviendas de precio básico; de 7,5 veces el IPREM, para las viviendas de precio limitado y de 5,5 veces el IPREM, para viviendas destinadas a arrendamiento con opción a compra para jóvenes.
- Debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- El comprador no puede ser titular de otra vivienda.
Comprar una vivienda en régimen general (precio libre): algunos consejos
Si no tienes posibilidad de acceder a la compra de una VPO, o bien si prefieres adquirir una vivienda en régimen general, en estos casos las circunstancias varían en función de si eliges vivienda nueva o bien vivienda de segunda mano.
En el caso de la vivienda nueva, un punto muy importante para los consumidores es el que se refiere a las cantidades entregadas a cuenta en la adquisición de viviendas nuevas en construcción. El promotor está obligado a contratar un seguro, o un aval de todas aquellas cantidades que se van entregando de forma anticipada a la construcción de la vivienda. En ambos casos, debe incluir todas las cantidades aportadas, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero. La duración del seguro o aval no puede ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.
Estas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta especial separada del resto de fondos o cuentas que pueda tener el promotor, que únicamente podrá disponer de estas cantidades para acciones propias de la construcción de la vivienda por la que se firmó el aval o seguro.
Si finalmente la construcción no se llegara a iniciar o no llega a buen fin en el plazo estipulado, el consumidor debe requerir de manera fehaciente al promotor la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses. Si en el plazo de treinta días, el promotor no ha procedido a la devolución de las cantidades, el consumidor podrá reclamar a la entidad aseguradora el abono de la indemnización correspondiente. Igualmente, el consumidor podrá reclamar directamente a la entidad aseguradora cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor.
La entidad aseguradora deberá indemnizar al consumidor en el plazo de treinta días a contar desde que formule la reclamación, aun cuando el promotor no hubiera satisfecho las primas correspondientes. Es decir, que la entidad aseguradora no puede dejar de indemnizar al consumidor afectado porque la promotora no haya pagado el seguro.
Por otro lado, en el caso de viviendas de segunda mano (compraventa entre particulares), el vendedor no está sometido a las normas y obligaciones de información que la legislación establece para la transmisión de vivienda nueva. Eso sí, antes de firmar la transacción es recomendable informarse o solicitar al vendedor los siguientes datos:
- Nota simple del Registro de la Propiedad en la que conste que él es el propietario del inmueble y si la vivienda está libre o no de cargas (hipotecas, embargos, cancelaciones).
- Certificado del presidente de la comunidad de propietarios donde se recoja que el vendedor está al corriente de pago de los gastos de comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el comprador deberá hacer frente a las deudas del año en curso y del anterior y, si no las paga, responderá con la propia vivienda adquirida.
- Que está pagada la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Que se trata de una vivienda que no tiene limitaciones para ser vendida al precio requerido (por ejemplo, que no es una vivienda de protección oficial, de precio tasado, etc.).
- Situación económica de la comunidad, cuota de la comunidad y si existen o no derramas extraordinarias o previsión de aprobarlas en los próximos meses.
¿Qué ayudas a la compra de vivienda existen en la Comunidad de Madrid?
La principal ayuda que destacan los portales de vivienda de la Comunidad de Madrid en lo que a compraventa se refiere tiene origen estatal, y se enmarca en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2012. Según este plan, desde enero de 2018 los menores de 35 años pueden recibir una ayuda del estado de hasta 10.800 euros.
Las personas que soliciten la ayuda de hasta 10.800 euros tienen que tener como máximo 35 años cuando hagan la solicitud como requisito fundamental. El límite de los 10.800 euros está en el 20% del valor de la vivienda que se vaya a comprar, pudiendo aspirarse a la concesión siempre que el piso tenga un precio de compra superior a 54.200 euros (algo bastante probable en una comunidad como Madrid).
Con esta ayuda se pueden descontar los gastos iniciales de la adquisición de la vivienda, como son tasas, impuestos o gestoría. El piso debe ser residencia habitual y permanente durante los primeros 5 años, debiéndose devolver la cuantía que prevea el Estado de no cumplir con requisitos.
En cuanto a los ingresos del solicitante, el Plan Estatal que se ha puesto en marcha deja un límite máximo de ingresos anuales que no van a poder superar en tres veces el IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples). Esto significa que no deberá ganarse más de 19.170,39 euros si lo cobramos en 12 pagas o 22.365,42 euros cuando sean 14 pagas, en la fecha en que se publicó el Plan Estatal.
Un último requisito es que la persona que lo solicita no será propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional, a no ser que dispusiera de ello por motivos como un divorcio, separación o demás causas que sean ajenas a su voluntad.
En cuanto a las ayudas existentes en la propia Comunidad de Madrid, en este momento se centran en el alquiler.
Eso sí, a nivel fiscal, desde 2019 se puede aplicar una bonificación del 10% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de vivienda habitual en esta Comunidad.
La bonificación sobre la cuota solo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
Si eres titular de una familia numerosa, el tipo aplicable por la compra de la vivienda habitual es del 4 por ciento y no el 6 por ciento general, y este tipo reducido es incompatible con la bonificación.
Si la familia numerosa tiene que pagar Actos Jurídicos Documentados, aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.