La Audiencia Provincial de Valencia anula el IRPH en una hipoteca, en contra del criterio del Supremo
La Audiencia Provincial de Valencia acaba de dictar un auto que contradice al Supremo
Sería posible evitar casos de ejecución hipotecaria, al sustituirse el índice de referencia de la hipoteca por el Euribor.
El caso hace referencia a una hipoteca reciente, firmada en 2013
Las hipotecas reverenciadas al IRPH en lugar de al Euribor fueron muy frecuentes en los años del boom inmobiliario y, con el tiempo, ha quedado claro que se trata de un índice más caro y que ello ha actuado en perjuicio de los consumidores. Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció hace no demasiado sobre esta cláusula, en un criterio que fue acogido con desasosiego por gran parte del sector legal, negando la nulidad de este índice. Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia acaba de dictar un auto que contradice al Supremo y que, en consonancia con el Tribunal de Justicia de la UE, anula una cláusula de IRPH y paraliza, de momento, un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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En concreto, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado la nulidad del IRPH en un auto que responde a un caso relacionado con una ejecución hipotecaria por impago de la deuda. Se trata de una decisión que entra en contradicción con el criterio del Supremo, muy criticado por distintos sectores dentro de la abogacía por suponer una respuesta tibia al problema de las hipotecas referenciadas al IRPH.
Tal y como resalta la propia Abogacía Española, se trata de "una sentencia pionera y muy importante para futuras reclamaciones, ya que, además, sigue el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y contradice al Tribunal Supremo en su doctrina sobre la abusividad de dicha cláusula".
Así, gracias al criterio defendido en este auto, sería posible evitar casos de ejecución hipotecaria, al sustituirse el índice de referencia de la hipoteca por el Euribor. Esto supone que se recalcule la totalidad de la deuda hipotecaria teniendo en cuenta el Euribor y no el IRPH, que ha sido tradicionalmente más caro que el Euribor. El resultado es una nueva liquidación que podría provocar que desaparezca la deuda que provocaría la pérdida de la vivienda.
El caso hace referencia a una hipoteca reciente, firmada en 2013. En concreto, el auto acuerda “que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido”.
Además, la defensa del consumidor alegó la existencia de otras cláusulas abusivas: vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones, cláusula de redondeo y cesión de crédito. En este caso, el cliente trató de negociar una dación en pago con la entidad, cosa que ésta rechazó.
En este sentido, para la Audiencia Provincial de Valencia, la nulidad del índice IRPH se basa en su falta de transparencia ya que, como se expone en el auto, "no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria". Este extremo no fue reconocido en primera instancia: el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), mediante auto de 16 de junio de 2020, solo estimó parcialmente la oposición formulada, declarando nula únicamente la cláusula de interés moratorio.
Los argumentos de la AP de Valencia para anular el IRPH
En concreto, el auto hace referencia a recientes sentencias en las que el Supremo consideraba que existía falta de transparencia en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH, pero no abusividad. Sin embargo, la AP de Valencia opina que “las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes, dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula, dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.
El auto añade que, “incluso a tenor de la cláusula que lo regula, el consumidor ignora por no serle aportado el camino que seguirían dichos tipos para determinar que opta por el mismo y que es más beneficioso que el Euribor”.
Con estos argumentos, la Sala declara la nulidad de la cláusula de identificación del tipo de interés de referencia pactado en la escritura de préstamo hipotecario y acuerda que la ejecución continúe por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido. Así, la defensa del consumidor gana tiempo para evitar las pérdida de la vivienda. En caso de que el nuevo cálculo suponga la desaparición de la deuda, la ejecución hipotecaria podría anularse.
Según declaraciones de la abogada Mª José Alamar Casares, del despacho Aliter Abogados, recogidas por la Abogacía Española, la situación de la persona que acudió a ella buscando ayuda se encontraba “desesperada”. “Había intentado por su cuenta una dación en pago con la entidad bancaria porque era consciente de que no podía pagar unas cuotas tan altas, pero las negociaciones no fructificaron”.
Según Alamar, esta situación se dio seguramente porque el préstamo ya se encontraba en manos de un fondo de titulización y la gestora no lo aceptó. “En respuesta a la solicitud de la dación en pago le pusieron una ejecución hipotecaria, querían la casa”, explica. Y fue en ese momento cuando acudió al despacho valenciano. “De no haber hecho nada, se habría subastado la vivienda de inmediato y el cliente estaría ya fuera de su casa”, añade.
La letrada espera que esta sentencia abra la puerta a más resoluciones favorables para los consumidores. “Vamos por buen camino y es lo justo, el IRPH ha destruido muchas familias y muchas economías, ha dejado literalmente en la calle a muchos consumidores que hubieran podido pagar su préstamo si el índice hubiese sido el del Euríbor”, señala, recordando que esta semana también la Dirección General de Consumo de Baleares ha anunciado que abrirá expediente sancionador a un banco por usar este índice.