El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas
Lo ha decidido tras estimar el recurso interpuesto por varias asociaciones
Denunciaban falta de justificación y precipitación al implantar el impuesto
La Sección Segunda de la Sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el impuesto catalán a las bebidas azucaradas envasadas.
Según ha informado el TSJC este jueves, lo ha decidido tras estimar el recurso interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración contra el reglamento aprobado por la Generalitat.
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La sala considera que el Gobierno catalán ha prescindido "de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas" para la aprobación del decreto, por lo que lo declara nulo de pleno derecho.
El recurso contra la Conselleria de Vicepresidencia y Economía lo han interpuesto la Asociación Nacional de grandes empresas de distribución (Anged), la Asociación de cadenas españolas de supermercados (Aces), la Asociación española de distribuidores de autoservicios y supermercados (Asedas), y la Federación española de industrias de la alimentación y bebidas (Fiab), entre otras.
Podría haber vulneración de límites de las competencias tributarias autonómicas
Estas alegaban que había falta de justificación y precipitación en la tramitación del reglamento del impuesto, ya que requería acreditar "su proporcionalidad y carácter no discriminatorio", la falta de participación ciudadana y de consulta pública, y que podía haber también vulneración de límites de las competencias tributarias de las autonomías.
La Generalitat respondió que el decreto 73/2017 había sido correctamente tramitado, ajustado a derecho y que no vulneraba ninguna norma legal ni reglamentaria, además de no existir arbitrariedad ni desviación de poder.
Finalmente, el alto tribunal catalán considera que "se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública que aparecen expresamente exigidos en la tramitación".
Añade que la motivación alegada por la Generalitat para no cumplimentar dichos trámites "se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir" de ellos. Por este motivo estima el recurso y anula el impuesto sin entrar a examinar los otros argumentos que presentaba el recurrente.
Fue aprobado en 2017
El Govern aprobó el 20 de junio de 2017 en el Consell Executiu el reglamento del impuesto, tributo que grava el consumo de determinados productos líquidos por los efectos que tienen en la salud de la población.
En esta lista de bebidas que incrementaban su precio estaban los refrescos, sodas, zumos de frutas, bebidas deportivas y café, entre otras.
La norma preveía dos tipos de gravámenes, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro con cinco u ocho gramos de azúcar por 100 mililitros, y de 0,12 euros por litro para aquellas que contengan más de ocho gramos por 100 mililitros.