La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone cuatro sanciones diferentes a Vodafone. La telefónica tendrá que pagar 8,15 millones de euros, por la realización de acciones de marketing y prospección comercial a través de llamadas telefónicas y envío de comunicaciones comerciales electrónicas sin consentimiento de los usuarios.
Vodafone fue denunciado 23 veces ante la Agencia Española de Protección de Datos por este tipo de prácticas en el periodo desde el segundo trimestre de 2018 hasta el 26 de febrero del año pasado.
La primera de las sanciones contra Vodafone, por importe de cuatro millones de euros, está vinculada a una infracción del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en cuyo apartado 1 establece que cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, "este elegirá únicamente un encartado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado".
Las infracciones en el artículo 83.4.a) contemplan sanciones administrativas de hasta 10 millones de euros o, en caso de ser una empresa, con un importe equivalente a un máximo del 2% de la facturación del ejercicio anterior.
Vodafone, también ha sido multado con dos millones de euros por infringir el artículo 44 de la RGPD, que recoge que solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objetivo de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional, si el consentimiento y la comunicación por parte de la empresa al usuario interesado.
El incumplimiento de este artículo de la normativa puede acarrear sanciones administrativas de hasta 20 millones de euros y del 4% de la cifra de negocio del ejercicio anterior en caso de tratarse de una sociedad.
La tercera de las multas es de 150.000 euros por incumplir el artículo 21 de la LSSICE, que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico sin solitud o expresamente autorizadas por los destinatarios.
La cuarta de las sanciones impuestas por la AEPD a Vodafone España con dos millones de euros adicionales es por infringir el artículo 48.1.b) de la LGT y el 23 de la LOPDGD. El primero recoge el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, mientras que el segundo dice que será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.
La Agencia Española de Protección de Datos da un plazo de seis meses a Vodafone España para que acredite que se ha ajustado a lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGD. Además, advierte de que el sancionado tendrá que hacer efectiva la multa una vez que la resolución sea ejecutiva.