La Audiencia Nacional lo deja claro "Es conforme a derecho que descuente de la nómina de cada mes a cada empleado el tiempo de retraso en el que hubiera incurrido al entrar a trabajar". Es decir, que una vez que se llega tarde de manera injustificada no se puede redistribuir o alargar la jornada para compensar.
Es la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una demanda del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra Atento Teleservicios España, S.A. A esta demanda se adhirieron, después, ocho sindicatos más. CGT alegaba que los trabajadores alargan su jornada para atender llamadas y compensan la duración de la misma. Para los magistrados de la Sala de lo Social, esta contingencia está recogida en el contrato de los teleoperadores.
La Audiencia Nacional también recuerda que en agosto de 2016 empresa y sinddicatos acordaron un sistema de compensación del tiempo de prolongación de jornada en el caso de que el turno se alargase por la atención de una llamada, y «esto no obliga al empleador a dar más trabajo para compensar su tardía incorporación».