¿Qué impuestos tengo que pagar si vendo mi casa y tengo más de 65 años?

La venta de una casa conlleva una serie de gastos que todos debemos tener en cuenta y, además, no existe un simulador que haga un cálculo automático de ello, pues depende de muchos factores. “Lo más habitual es que los gastos supongan entre un 5% y un 15% del precio final de venta, aunque puede variar según la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda y según la situación del propio vendedor”, aseguran desde el portal inmobiliario de El Idealista. 

Certificado energético, cédula de habitabilidad, nota simple, gastos de cancelación de la hipoteca, contrato de arras, notaría, honorarios inmobiliarios, impuestos como el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal… son solo algunos de los pagos e impuestos que implica la venta de una vivienda a cualquiera de los mortales.

Es importante destacar que los mayores de 65 años no tienen beneficios fiscales diferentes al resto y toda vivienda —incluidas las segundas residencias— tiene una imputación de renta inmobiliaria. Esta se calcula con un valor entre el 1,1% y el 2% sobre el valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Además, no declarar viviendas vacías puede conllevar una multa.

El único beneficio fiscal de los mayores de 65 años se produce por la venta de su vivienda habitual, independientemente de la forma de venta, no viéndose obligados a declarar la ganancia patrimonial por esta transacción. Esta ventaja se aplica también a las viviendas en venta de nuda propiedad, donde la persona puede vender la propiedad, pero seguir disfrutando de ella mientras viva.

Cabe destacar que esta exención en el pago de impuestos solo se aplica para la vivienda habitual, no para segundas residencias. De igual manera, esta ventaja tampoco se aplica si la casa está dividida entre el nudo propietario y el usufructuario, por ejemplo, en casos en los que un hijo hereda el domicilio de sus progenitores cuando todavía reside en él uno de ellos.

La Ley Tributaria en España hace mención a un caso de exención a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al venderse una vivienda. El reglamento de la Agencia Tributaria muestra una serie de requisitos que se deben cumplir para que la exención del IRPF se pueda hacer efectiva entre ellos destacan las personas mayores de 65 años. También cuando se encuentran en situación de gran dependencia o dependencia severa, tal y como indica la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Exenciones para evitar pagar el IRPF de la vivienda vendida

Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta, por lo que tan solo se deberá abonar en el caso de que se haya vendido por un precio mayor al que se pagó en su día al comprarla y cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial. Los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble. 

Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones. No obstante, existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF, que son: 

  • Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia
  • Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual 
  • Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca 
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 
  • Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida

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