Gobierno, sindicatos y patronal firmaron el pasado 18 de septiembre un acuerdo que permitirá compatibilizar el trabajo y el cobro del 100% de la pensión. El acuerdo por el momento se ha quedado en eso, en un acuerdo, que debe plasmarse en un texto legal y pasar su trámite parlamentario para convertirse en Ley. Para los que están planteándose trabajar y cobrar la pensión a la vez te contamos cómo se puede hacer en la actualidad, qué mejoras incorpora el acuerdo y en cuanto tiempo se hará realidad que uno pueda trabajar y cobrar el 100% de la pensión.
Hoy ya es compatible cobrar la pensión de jubilación y un sueldo por trabajar. Hay tres maneras de hacerlo:
El acuerdo mejora las condiciones de la jubilación activa, y abre la puerta a que se pueda cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa, es decir, ya no hace falta tener derecho al 100% de la base reguladora.
El porcentaje de pensión a cobrar aumenta con los años trabajados, con 1 año de trabajo se cobra el 45% de pensión; con o 2 años, el 55%; con 3 años, el 65%; con 4 años, el 80%; y a partir de 5 años, ya se cobrará el 100% de la pensión.
Además, se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada, es decir, si sigues trabajando más allá de lo que te toca, consigues subir tu pensión un 4% anual, o un 6% si trabajas un año y medio más, además de cobrar el porcentaje de pensión que te corresponda.
Pero esto es lo que se ha firmado en el acuerdo, y ahora hay que pasarlo a Ley. Para ello debe pasar un trámite parlamentario que no se cerrará hasta 2025, si no hay elecciones antes. Y como deben pasar al menos 5 años de trabajo después de jubilarte para poder cobrar el 100% de la pensión, al menos hasta 2030 no se podrá compatibilizar trabajo y cobro del 100% de la pensión. Y todos aquellos que lo hagan, tendrán más de 70 años cuando lo consigan.
Sin embargo, ya existen afortunados que pueden trabajar y cobrar el 100% de la pensión. Son aquellos que desarrollan actividades artísticas, por ejemplo, los actores, dobladores, coreógrafos, músicos, intérpretes, directores de cine o de orquesta, magos, guionistas… y todos los que aparezcan reconocidos como artistas o autores en el Título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, eso sí, siempre que no trabajen en otra cosa.
Por último, la Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.