¿La Seguridad Social te puede quitar parte de la pensión de incapacidad? Esto dice la ley
La pensión de incapacidad no tiene por qué ser definitiva, de hecho se revisa cada cierto tiempo
Hay algunos casos en los que se suspende esta pensión, como cuando el trabajador se recupera
¿Cómo solicitar el incremento de la pensión por incapacidad permanente?
Conviene tener claro que una pensión de incapacidad no tiene por qué durar toda la vida, de hecho hay casos en los que es muy favorable dejar de cobrarla, como en los que se produce la recuperación de la persona afectada. La incapacidad es una cuestión revisable, que sea concedida ante unas circunstancias concretas, no quiere decir que no pueda revocarse si estas cambian.
Esta ayuda se proporciona a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral, pero no tiene por qué ser definitiva. De hecho, cada dos años suelen realizarse revisiones para comprobar que la condición del implicado siga siendo la misma y no haya cambiado, ni para mejor ni a peor. Si no fuera así, habría que modificar esta prestación.
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Esta revisión puede tener lugar a petición del solicitante, si considera que ha empeorado y merece un grado superior de incapacidad, pero también a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un Tribunal Médico se encargará de llevar a cabo una revisión comprobando cómo es la situación actual del pensionista; esta es una cita obligatoria, porque en caso de no acudir existe el riesgo de que la pensión quede anulada.
Pensión de incapacidad, ¿cuándo te pueden quitar parte?
Existen diferentes grados de incapacidad y cada uno de ellos da derecho a una prestación diferente, tal y como nos explican en la página web de la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. En esta no se alcanza el grado total y ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, aunque no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de dicha profesión, o por lo menos las más fundamentales, aunque puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. En este caso, el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez. En este caso se encuentran todos aquellos trabajadores que, además de una incapacidad permanente, también necesitan asistencia de otra persona para su vida diaria, alguien que les ayude en tareas tan mundanas como vestirse, desplazarse o comer.
Como señalamos, estas pensiones pueden ser modificadas o revocadas, por ejemplo, en caso de fraude o de rechazar los tratamientos prescritos para esa dolencia. También puede suceder que el paciente mejore y se cambie el grado de incapacidad al que tiene derecho. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente se establece según la base reguladora de cada trabajador, pero también del grado de incapacidad que se le haya reconocido, por lo que si este cambia es posible considerar que la Seguridad Social te quita parte de la pensión.
En cualquier caso, si no se está conforme con la sentencia del Tribunal Médico, siempre es posible impugnarla, exponiendo los argumentos y fundamentos que demuestren que esa decisión no es la adecuada y no se ajusta a nuestra situación.