Fallo del TJUE: Google, multada por abuso de posición dominante al favorecer a sus servicios
Bruselas considera que Google influyó en que los usuarios hiciesen 'click' más a menudo en los resultados de búsqueda de sus intereses
El Derecho comunitario no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino su explotación abusiva
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que Google abusó de posición dominante al favorecer a su propio servicio de comparación de productos frente a los de sus competidores. En la sentencia de este martes la multinacional tecnológica una multa de 2.400 millones de euros.
El tema, sobre el que el TJUE ha dicho la última palabra, se remonta a 2017, cuando la Comisión Europea sancionó a la compañía estadounidense al concluir que se sirvió de su posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general como palanca para presentar de manera preferente los resultados de su herramienta.
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Bruselas consideró que el comportamiento de Google influyó en que los usuarios hiciesen 'click' más a menudo en los resultados de los servicios de productos de Google que en los de sus competidores, por lo que el desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad de su servicio sino al "autofavoritismo".
El Derecho comunitario no prohíbe la posición dominante, sino su explotación abusiva
Como resultado de esta investigación, la Comisión impuso una multa de 2.400 millones de euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.
Las dos firmas recurrieron el asunto ante la Justicia europea, que ya dio la razón a Bruselas en primera instancia y que ahora confirma en este recurso de casación.
En la sentencia de este martes, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que el Derecho comunitario no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva, pero añade que la investigación llevada a cabo por el Ejecutivo comunitario demostró que en este caso el comportamiento de Google fue discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.
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