Mantener una deuda pendiente durante mucho tiempo o sufrir un embargo son situaciones desagradables que hay que evitar en la medida de lo posible, pues a menudo generan complicaciones jurídicas y económicas; un círculo vicioso del que es difícil salir y que nos puede arruinar con los intereses de demora y todas las obligaciones subsidiarias.
En España, cuando alguien no paga una deuda y el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe el dinero) acude a la justicia, el juez puede ordenar un embargo; básicamente, la retención de bienes o dinero del deudor para garantizar que se cobre lo debido. La justicia puede decidir embargarnos cualquier fuente de ingresos que pueda satisfacer la cantidad adeudada, desde parte del salario, a un bien, incluso una porción del dinero que tenemos disponible en el banco.
Lógicamente, la duda más frecuente es la que tiene que ver con los plazos de pago o incluso la extinción de la obligación. ¿Prescriben los embargos a nivel judicial?
El marco jurídico que regula los embargos judiciales en España toca la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento Hipotecario, entre otros textos normativos.
Es importante entender que un embargo no es permanente. Si han pasado ciertos años desde que un juez decidió que alguien debe pagar y no se ha hecho nada para ejecutar esa decisión, el derecho a cobrar podría prescribir y ya no se podrá reclamar la cantidad. Sin embargo, si ya se ha iniciado el embargo, este sigue siendo válido mientras se mantenga el proceso legal activo.
El artículo 524 de la LEC establece que, una vez anotado un embargo, este debe ser activado de manera efectiva para evitar su caducidad. La ley también contempla la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución en determinados casos, lo que podría influir en los plazos de caducidad y prescripción.
Por su parte, el Código Civil recoge en su artículo 1964 el plazo general de prescripción de las acciones personales, fijado en cinco años. Esto incluye las obligaciones de pago derivadas de una sentencia judicial. Si no se ejecutan en el tiempo establecido, prescriben, extinguiendo el derecho del acreedor a reclamarlas judicialmente.
Es importante aclarar la diferencia entre dos conceptos jurídicos fundamentales: caducidad y prescripción. La caducidad se refiere a que el embargo puede perder su validez si no se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, debe renovarse cada cuatro años. Pasado ese tiempo, caduca automáticamente, y esos bienes ya no estarían retenidos para pagar la deuda. La prescripción, por otro lado, implica la extinción del derecho mismo debido al transcurso del tiempo sin que se haya ejercitado.
En lo que respecta a la prescripción, debemos tener en cuenta el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece un plazo general de prescripción de cinco años para la ejecución de sentencias que condenan al pago de una cantidad de dinero. Esto significa que, una vez transcurrido dicho plazo desde que la sentencia es firme y no se ha iniciado la ejecución, el derecho a ejecutar la sentencia caduca, y con ello también la posibilidad de imponer un embargo.
Aunque la ley no establece un plazo específico para la prescripción de un embargo ya ejecutado, la interpretación jurídica predominante es que este queda subsumido en la ejecución misma. Es decir, mientras la ejecución esté viva y no haya prescrito, el embargo tampoco lo hará.