¿Prescriben las deudas en la comunidad de propietarios?
Las deudas mantenidas con una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años
El plazo de prescripción puede ser interrumpido si la comunidad de propietarios reclama la deuda
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Las deudas con la comunidad de propietarios pueden llegar a convertirse en un problema significativo, tanto para los vecinos morosos como para la propia comunidad. Conocer el plazo de prescripción de estas deudas es crucial para entender hasta cuándo se pueden reclamar y qué medidas pueden tomarse para evitar que prescriban. Repasamos la normativa vigente en España sobre la prescripción de deudas en comunidades de propietarios, los plazos aplicables y las posibles consecuencias legales.
¿Qué significa la prescripción de una deuda?
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En primer lugar hay que dejar claro que es que una deuda prescriba. Esto implica la extinción del derecho del acreedor a reclamar su pago tras el transcurso de un tiempo determinado. En el contexto de las comunidades de propietarios, esto significa que si una deuda no se reclama dentro de un plazo específico, el deudor ya no estará legalmente obligado a pagarla.
Aunque el deudor ya no este legalmente obligado a pagar la deuda, y no se pueda exigir su pago judicialmente, la deuda sigue existiendo moralmente, y la falta de pago puede generar tensiones y conflictos en la comunidad. Además, las comunidades de propietarios pueden tomar medidas adicionales, como excluir al deudor moroso de ciertos derechos, servicios o beneficios comunes hasta que se regularice la situación.
Plazo de prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios
En España, según el artículo 1966 del Código Civil, las deudas mantenidas con una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación, es decir, desde que se incumple el pago de la cuota. Este plazo aplica tanto para las cuotas ordinarias como para las derramas extraordinarias y otros gastos comunes que los propietarios deben abonar.
Por ejemplo, si un propietario decidió dejar de pagar una cuota el 1 de enero de 2020, la comunidad tiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para reclamar judicialmente esa deuda. Si no lo hace dentro de este plazo, la deuda prescribirá y el propietario no tendrá la obligación legal de pagarla.
Interrupción del plazo de prescripción
Es importante destacar que el plazo de prescripción puede ser interrumpido. Esto ocurre si la comunidad de propietarios realiza una acción concreta para reclamar la deuda, como enviar una notificación fehaciente (burofax, carta certificada, etc.) o presentar una demanda judicial. La interrupción del plazo reinicia el contador, dando con ello a la comunidad otros cinco años para reclamar la deuda desde la fecha de la interrupción.
La gestión adecuada de las deudas en una comunidad de propietarios es esencial para su buen funcionamiento. Las cuotas impagadas pueden afectar la capacidad de la comunidad para cubrir gastos comunes y realizar labores de mantenimiento necesarias, afectando la calidad de vida de todos los vecinos. Por eso, es crucial actuar rápidamente para evitar la prescripción de las deudas y asegurar la solvencia de la comunidad, aunque hay que recordar que estas labores las deben realizar los responsables de la comunidad, y las decisiones se toman en las juntas de vecinos que se suelen hacer cada cierto tiempo.