El Tribunal Supremo rechaza que los trabajadores fijos discontinuos puedan optar a la jubilación parcial
El Supremo dicta que un contrato fijo discontinuo no se corresponde por tanto con un contrato de trabajo a tiempo completo
El Supremo opina que lo que delimita la naturaleza de la relación "no es el tiempo de trabajo" al que somete el contrato, sino la actividad que se va a atender,
El tiempo de inactividad de los fijos discontinuos computará como antigüedad, según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha rechazado que un trabajador fijo discontinuo pueda acogerse a la jubilación parcial del mismo modo que los empleados a tiempo completo. Así se ha pronunciado el Alto tribunal sobre la demanda de una trabajadora que mantuvo una relación laboral desde 1996 con contratos temporales y aspiraba a acceder a una jubilación parcial.
La sala de lo social ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de junio de 2022, según la sentencia fechada el pasado 29 de abril a la que ha tenido acceso Efe.
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Lo que ha aclarado el Supremo es si un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, puede acceder a la jubilación parcial, vinculada a un contrato de relevo.
El caso afecta a una trabajadora de una empresa de productos 'gourmet' ligada a la compañía desde 1996 -antes de esa fecha tuvo contratos temporales- mediante contratos fijos discontinuos que no se repetían en fechas ciertas, a jornada completa, hasta 2019.
Entre abril y noviembre de 2019 la demandante trabajó ininterrumpidamente a jornada completa, y en noviembre de 2020 suscribió un contrato a tiempo parcial de un 20 % de la jornada, asociado a la simultánea celebración por parte de la empresa de un contrato de relevo a tiempo completo y duración indefinida. En noviembre de ese año, pidió el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial, que le fue denegada.
Tras recurrir, el TSJ consideró que no podía considerarse una trabajadora a tiempo parcial, sino a tiempo completo, y que en lo relativo al acceso a las prestaciones a las que tiene derecho no podía hacerse una interpretación restrictiva de la norma.
El Supremo dicta que lo que delimita la naturaleza de la relación es la actividad que estipula el contrato de trabajo
El Supremo, en cambio, opina que lo que delimita la naturaleza de la relación "no es el tiempo de trabajo al que se pueda someter el contrato de trabajo, sino la actividad que con él se va a atender, que no comprende todas las jornadas de trabajo que existan en un año".
Para definir a qué tiene derecho la empleada hay que tener en cuenta las normas que regulan la afiliación, las altas y bajas y la cotización a la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial, añade la sentencia.
Es cierto que el contrato fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas no es un contrato a tiempo parcial, señala el Supremo, pero desde la perspectiva de la Seguridad Social no se trata de un trabajador a tiempo completo; no se corresponde por tanto con un contrato de trabajo a tiempo completo, aunque hayan sido "asimilados" por el legislador.
La jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo y pasan a desempeñar una actividad a tiempo parcial; el trabajador fijo discontinuo, en este ámbito de protección, no tiene encaje en la jubilación parcial al no atender un trabajo a tiempo completo, concluye la Sala.
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