El Tribunal Supremo ha avalado que se pueda incluir en un contrato de alquiler una cláusula que prohíba su prórroga, incluso en el caso de arrendamientos rústicos, cuyo plazo de cinco años es más que suficiente y es conforme a la ley.
Este caso, afecta a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que incluía una cláusula que indicaba que, tras finalizar en diciembre de 2019, no se podía prorrogar y la finca debía ser desalojada. El dueño, informó seis meses antes del fin del contrato, su intención de no prorrogar el acuerdo, pero el arrendatario se negó a abandonar la propiedad y el caso llegó a los tribunales.
EL Supremo recordaba que la ley indica que los arrendamientos rústicos tendrán una duración preceptiva mínima e inderogable de cinco años dado que la Audiencia Provincial revocó el fallo al entender el carácter imperativo del sistema de prórrogas establecidos e la ley de arrendamientos urbanos, de modo que “no cabría pactar una renuncia voluntaria a su aplicación”.
Además, añade que ciertos cultivos precian de un plazo mínimo para que den sus frutos y sean rentables, lo que responde a la necesidad de protección del arrendatario, ya que “asumir o iniciar una explotación agraria implica contar con un tiempo suficiente para amortizar la inversión efectuada y realizar mejoras.
De la misma manera, la ley también establece que, una vez que se cumpla el plazo legal, el arrendatario pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas si ha notificado su intención en el plazo establecido, al menos 6 meses, como ocurrió en el presente caso.
Por tanto, los magistrados han determinado que, las prórrogas tácitas dependen de la voluntad de mantener el vínculo contractual por parte del arrendador, al no comunicar su intención contraria al arrendatario con un año de antelación, y por parte de este continuando con la explotación de las fincas.
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