Al perder a un ser querido hay muchas cosas en las que no pensamos a causa de la tristeza, pero que también hay que tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda a largo plazo. Por ejemplo, conviene saber que, ante el fallecimiento de una persona, serán sus herederos quienes deban presentar su Declaración de la Renta, en modalidad individual y de acuerdo a los mismos plazos. También serán ellos quienes puedan solicitar las devoluciones correspondientes a esa Declaración.
Los herederos deben presentar la Declaración de la Renta en nombre del fallecido. El año fiscal contabiliza desde el 1 de enero y hasta la fecha del deceso, además habrá que ceñirse a los plazos establecidos, con los mismos requisitos, procedimientos y límites que se han marcado para el resto de ciudadanos. Es un trámite que se puede hacer online, presencialmente o de manera telefónica.
En este sentido, la Agencia Tributaria quiere hacernos la vida un poco más sencilla y por eso a través de su página web nos aclara todo lo que tenemos que hacer y, sobre todo, la documentación que es necesario aportar. Todo un detalle que puede evitarnos la sensación de que estamos perdidos y que no sabemos cómo tenemos que actuar, también tener que acudir varias veces a la oficina correspondiente, aunque podemos hacer la solicitud de manera telemática.
Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, será necesario rellenar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del Registro electrónico, aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (usando el Modelo H-100). Además, en función de la cuantía de la devolución, será necesario presentar una documentación u otra.
Si el importe es inferior o igual a 2.000 euros, tendrá que aportarse el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades, el testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución. Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos: una autorización escrita y firmada por todos, y la fotocopia del DNI de todos.
En caso de que el importe sea superior a 2.000 euros, los documentos a entregar serán: el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de últimas voluntades, el testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos, el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.