La última sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la deducción por guardería en la Declaración de la Renta. Todas las guarderías, tengan o no autorización de centro educativo infantil, dan derecho a deducir en la declaración de la renta. Estos son los requisitos para hacer la reclamación y para recuperar la deducción de años pasados.
Dos sentencias del Alto Tribunal rechazan las pretensiones de la Agencias Tributaria que negaba la deducción si las guarderías no tenían la autorización administrativa de Centro de Educación Infantil, según ha publicado la Organización de Consumidores de Usuarios.
El Tribunal Supremo aclara y sienta jurisprudencia dictando que los gastos de custodia de menores de 3 años son deducibles en la Declaración de la Renta, tanto si se pagan a guarderías como a centros de educación infantil.
En su argumentación el Supremo explica que la autorización exigida por la Ley para poder deducir es la necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, pero no la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que solo es exigible a los centros de educación infantil.
Es decir, que todos los progenitores, a partir de ahora, podrán deducirse y si se la han negado anteriormente, reclamar la deducción también para guarderías aunque no tengan la autorización de centro educativo infantil.
Si los progenitores o tutores de un menore de 3 años pagaron los gastos por guardería y no solicitaron la deducción pueden reclamar la deducción de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Para ello deben cumplir los requisitos legales y solicitar la rectificación de la declaración de cada ejercicio, así como la devolución de la deducción correspondiente.
Si ya se reclamó y Hacienda denegó la deducción y no seguiste recurriendo, la resolución se entiende firme y no podrás solicitar de nuevo la deducción.
Si reclamaste y Hacienda no te contestó o estás pendiente de resolución de recurso, esta sentencia te da la razón y tendrá que devolverte la deducción que te corresponda más intereses de demora.
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