Afectados por las tarjetas revolving: un contrato con letra muy pequeña puede ser una razón para declarar su nulidad
La normativa legal establece que las cláusulas de los contratos deben estar redactadas con un tamaño mínimo de 2,5 milimetros
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El tamaño de la letra con el que está escrito un contrato y sus cláusulas podría ser un punto a favor del usuario en un litigio, como el de las tarjetas revolving con miles de afectados en España. Si es demasiado pequeña, menos de 2,5 milímetros, el contrato puede declararse nulo por abusividad.
Así lo aseguran desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda Abogados que consideran importante el tamaño de la letra de las cláusulas de un contrato como "una efectiva vía de reclamación" para los afectados por "las abusivas tarjetas revolving", porque que el tamaño sea adecuado es un requisito legal, advierten los expertos.
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Los abogados de Sanahuja Miranda han explicado que aquellas personas que no puedan reclamar por usura, "podrían acogerse al tamaño de la letra de las cláusulas del contrato para pedir "su nulidad por abusividad".
Este es un aspecto, señalan, se ha ido modificando a lo largo de lo años en la normativa, pasando de no aparecer -previsto en ley- a estipularse el límite mínimo del tamaño de la letra en los 1,5 milímetros, hasta el actual, que se encuentra establecido en los 2,5 milímetros, como detalla la abogada del despacho, Estel Romero.
La letrada ha asegurado que "el tamaño de la letra puede conseguir que el contrato se declare nulo por abusividad a pesar de no ser usurario" y ha añadido que "sin duda es una vía de reclamación muy beneficiosa".
Además, Romero ha advertido de que "es muy posible que debido a la situación de inestabilidad y sobre todo a la escalada de precios de servicios básicos se observe un repunte de contrataciones de créditos 'revolving' o de microprestamos".