Conducir no es solo conducir. Aunque no nos demos cuenta, mientras vamos al volante realizamos un buen número de gestos que pueden ser materia de sanción para la autoridad de tráfico encargada de velar por la seguridad de todos: conectamos el móvil al bluetooth del coche, ponemos música, giramos la cabeza para decirle algo a un acompañante, subimos la ventanilla manualmente o movemos cualquier objeto dentro del coche para hacer sitio, por nombrar solo unos pocos.
Muchas personas no saben, por ejemplo, que hasta un gesto ridículo como morderse las uñas podría ser considerado como una distracción. Podrían sancionarnos con una multa si no tenemos cuidado, y tendríamos que seguir todos los pasos para recurrir la multa.
Parece que la DGT está firmemente comprometida a que mantengamos la vista fija en la carretera y no distraigamos nuestra atención con ningún otro elemento, incluida la música, y los auriculares, algo que genera muchísimas dudas entre los conductores.
¿Podrían multarnos si llevamos los cascos puestos mientras conducimos? ¿Es así en todos los casos?
La respuesta es obvia, aunque con matices. Sí, llevar auriculares mientras se conduce es motivo de sanción: 200 euros de multa y pérdida de 3 puntos del carné.
El reglamento de circulación tipifica la infracción en su artículo 18: “Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. No está de más recordar que esta prohibición tiene todo el sentido del mundo: la conducción necesita de alerta constante al sonido que rodea al vehículo, desde el pitido de otro coche al runrún que hace el propio vehículo cuando hay una avería. Cualquier hilo musical que distraiga impacta en nuestra capacidad de conducir y, por extensión, en la habilidad al volante. La única situación en la que podemos utilizar los auriculares es cuando no estamos en movimiento, con el vehículo detenido y apagado.
La autoridad de tráfico hace hincapié en el principal motivo de la prohibición. “Los auriculares te aíslan del entorno y puedes no percibir signos y situaciones importantes para tu seguridad"
La DGT sí nos permite utilizar el modo manos libres mientras circulamos con nuestro vehículo, pero igualmente advierte de que no estamos libres de riesgo en esa situación específica. Cada elemento que interfiere en la conducción afecta a nuestra capacidad cognitiva y nuestra forma de interpretar las señales que nos da la carretera y el tráfico. Por muy hábiles que seamos al volante, cuando conducimos con teléfono en modo manos libres tenemos más posibilidades de sufrir un accidente que otra persona que conduce con todos los sentidos alerta y sin ningún elemento de distracción.
La prohibición de conducir con auriculares es extensiva a cualquier otro vehículo, “también en las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos”.
Hecha la norma férrea, hecha la excepción; eso sí, en casos contados. La DGT tipifica en su reglamento dos únicos escenarios en los que llevar auriculares está permitido:
Cualquier conductor podría utilizarlos si está realizando una prueba para para sacarse el carné de motocicleta. “Durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas, cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.
Asimismo, la prohibición no afecta a los agentes de la autoridad, cuando requieran de auriculares en el ejercicio de sus funciones.