Abren expediente sancionador Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea por cobros abusivos del equipaje de mano
Las aerolíneas de bajo coste podrían ser multadas por cobrar por servicios como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes
Las aerolíneas low cost que cobran de forma irregular por servicios de cabina podrían ser sancionadas con multas entre 10.001 y 100.000 euros,
Obligan a una aerolínea a pagar una compensación por denegar el embarque a un bebé que viajaba sin asiento
Las compañías aéreas 'low cost' a veces no lo son tanto. El Ministerio de Consumo ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por el cobro irregular por el equipaje de mano transportado en cabina a sus pasajeros, según un comunicado.
El caso a los sobrecostes se refiere a servicios que tradicionalmente se incluyen en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes y que aerolíneas de 'low cost' cobran a los pasajeros de forma abusiva.
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Estas compañías, entre las que se encuentran Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea, según ha informado FACUA, usan esta práctica de "desgajar servicios" y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, Consumo ha advertido que "estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos".
A eso se le suma que estas empresas aparecen las primeras "en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador", ha explicado el Ministerio.
Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
En cuanto a las sanciones previstas, las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves.
Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.