Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado: sí o no

La Seguridad Social conceden una pensión de viudedad, es decir, una prestación económica para aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Al igual que cualquier otra ayuda, para percibir esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos.

No obstante, surgen dudas con respecto si es obligatorio haber estado casado para cobrar esta pensión. Lo cierto es que esta ayuda pueden cobrarla aquellas personas viudas que sean cónyuges, excónyuges o parejas de hecho, por lo que si no se ha contraído matrimonio, se puede cobrar de todas formas. 

A continuación, te explicamos las condiciones impuestas por la Seguridad Social para que una persona viuda pueda cobrar esta pensión.

Pensión de viudedad en caso de matrimonio

En el caso de parejas unidas por matrimonio, el viudo tiene derecho a recibir la pensión de viudedad, independientemente de la duración del matrimonio. Ahora bien, existen algunas excepciones para evitar fraudes, y en ellas no se otorga la pensión si se cumplen todas las siguientes condiciones simultáneamente:

  • La muerte es originada por una enfermedad común previa al matrimonio.
  • Entre la boda y el fallecimiento ha transcurrido menos de un año.
  • La convivencia, antes y después de la boda, no alcanzó un periodo total de dos años.
  • No hay hijos en común.

Pensión de viudedad si es pareja de hecho

Cuando se formaliza una relación como pareja de hecho y una de las partes fallece, hay dos requisitos imprescindibles:

  • Estar registrado oficialmente con esa condición durante un mínimo de dos años o haber formalizado la relación ante notario durante mínimo dos años.
  • Haber convivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años y acreditarlo con el certificado de empadronamiento. 
  • Si hubiera hijos en común, no se debe demostrar nada.

Pensión de viudedad si es separado o divorciado

Los excónyuges también pueden cobrar una viudedad cuando demuestren algunas de estas exigencias:

  • La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
  • El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
  • En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
  • Ser víctima de violencia de género o violencia machista.