La famosa cuota de autónomo, los altos impuestos y la montaña de facturas cada tres meses, son algunos de los dolores de cabeza de los trabajadores por cuenta propia de este país. Por este motivo, muchos emprendedores se plantean si verdaderamente vale la pena darse de alta de autónomo para llevar a cabo un trabajo puntual a un tercero, además de, si es legalmente posible facturar sin estar dados de alta en el RETA.
En principio, todos los profesionales que vendan productos o presten servicios a terceros tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Ahora bien, ¿es posible hacer una factura puntualmente sin ser autónomo? La respuesta es afirmativa, pero se deben dar unas circunstancias concretas para hacerlo de tal modo que el trabajador no quede expuesto a sanciones.
No existe un límite en concreto para tener la obligación de estar dado de alta y prestar servicios como trabajador por cuenta propia, pero sí es necesario cumplir unos requisitos para facturar sin ser autónomo:
Si facturas como trabajador por cuenta propia es obligatorio saldar cuentas con el fisco, no hay otra opción.
El alta en Hacienda se lleva a cabo a través del modelo 036 y modelo 037 y no tiene coste. Además, has de declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.
Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia, pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI, has de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).