La subida del Euribor ha encarecido las cuotas mensuales de muchas hipotecas, un hecho que ha alarmado a numerosos propietarios, ya que deberán afrontar un incremento en los gastos que quizás no puedan acometer. Y es que, en caso de impago, la entidad bancaria podría realizar una ejecución hipotecaria.
Una ejecución hipotecaria permite el embargo de una vivienda por parte de un banco que no ha visto saldada la deuda que tenía con el titular de la hipoteca. Dicho de otro modo, cuando el propietario de un inmueble no paga las cuotas hipotecarias, podrá perderlo, ya que el propio inmueble es la garantía de la deuda.
No obstante, no se trata de un proceso sencillo que se pone en marcha a partir del primer mes de impago. Cuando ocurre esto, la entidad bancaria comunica al titular que no ha recibido el ingreso pertinente. Si a pesar del aviso, la deuda se mantiene, pasará a formar parte de los registros de morosos (el ASNEF es el más popular), lo que dificultará a esa persona conseguir otro tipo de préstamos, ya que los demás bancos conocerán sus deudas.
Eso sí, no es hasta que han pasado doce meses de impagos cuando se pone en marcha una demanda judicial que puede terminar con la subasta pública del inmueble para que el banco recupere el dinero del préstamo. La ejecución hipotecaria concluye con el desahucio del anterior propietario, en caso de que continúe viviendo allí.
Como es evidente, este proceso no es fácil para el propietario, que ha de buscar cualquier opción que se encuentre en su mano para evitarlo. Entre ellas se pueden apuntar las siguientes:
Finalmente, también existe la opción de acogerse al Código de Buenas Prácticas que ha puesto en marcha el Gobierno de España y cuyo objetivo es que las entidades bancarias alivien la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios. Eso sí, para beneficiarse de esta medida, existen algunas condiciones. Y es que está pensado para “los hogares con renta inferior a tres veces el IPREM (25.200 euros al año) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca”, tal y como explica la web de La Moncloa. También es posible acreditar que se pertenece a un colectivo vulnerable. Sea como fuere, cualquiera de los bancos que se hayan adherido a este Código de Buenas Prácticas estará obligado a permitir esta medida.