Declaración de la Renta 2022: ¿Qué pensionistas están exentos de hacerla?

  • Renta 2022: una de las preguntas que más se repiten todos los años es si las pensiones tributan o no al IRPF

  • Para la declaración del 2022 estos límites son 22.000 euros si solo se recibe pensión de un pagador, y 14.000 euros cuando existe más de un pagador

  • Renta 2022: ¿Cuánto cobra un gestor por hacer la declaración?

Una de las preguntas que más se repiten todos los años es si las pensiones tributan o no al IRPF. Muchos creen que no, pero no es así en la mayoría de los casos: casi todas las pensiones tributan pero no tienen que hacer la declaración porque no superan los mínimos que obligan a ello.

Para la declaración del 2022 estos límites son 22.000 euros si solo se recibe pensión de un pagador, y 14.000 euros cuando existe más de un pagador y el dinero procedente de este segundo pagador supera los 1.500 euros anuales. Este hecho que puede ser vinculado a quien trabaja también alcanza a muchos pensionistas que pueden tener dos pagadores aunque procedan de la Administración como son la Seguridad Social y el régimen de Clases Pasivas (funcionarios).

Por tanto ya nos encontramos con el primer caso de pensionistas que sí tienen que hacer la declaración, los que reciben dos pensiones de dos organismos distintos.

A esto se une que tengan otras circunstancias que obliguen a hacer la declaración aunque no alcancen estos mínimos:

· Rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención por encima de los 1.600 euros al año.

· Incrementos patrimoniales no sujetos a retención de más de 1.000 euros.

Pensiones que están exentas de tributar

Aunque las pensiones en su mayoría tributen, y haya que prestar atención a sus mínimos o a la existencia de otros ingresos para saber si se tiene que hacer o no la declaración de la renta, también existe un grupo de pensionistas que estén exentos de tributar:

· Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez con independencia del organismo que la haya concedido, siempre que su cantidad no supere la pensión máxima establecida por la Seguridad Social.

· Pensión por incapacidad absoluto del titular a favor de los familiares.

· Auxilio por defunción.

· Pensiones derivadas de actos de terrorismo.

· Pensiones derivadas de haber participado en la Guerra Civil.

· Pensiones de orfandad.

· Prestación familiar por hijo a cargo.

Todas estas prestaciones están exentas, esto significa, a diferencia de lo expuesto anteriormente que no tienen que incluirlas en la declaración de la renta, pero no que no tengan que hacerla.

El pensionista siempre tendrá que ver qué circunstancias económicas tiene y si alguna le obliga a hacer la declaración de la renta. Por ejemplo, en caso de incapacidad permanente si tuviera un plan de pensiones lo rescataría, y ya sea en capital o en renta, los pagos que recibe tributan como renta de trabajo, el equivalente a una nómina, y por tanto tendría que tributar por ellos. Igualmente si tuviera ingresos por encima de los límites ya señalados por venta de inversiones, como acciones, o derivados de depósitos o cuentas, también tendría que incluirlos.

En definitiva, especialmente para los pensionistas, hay que diferenciar muy claramente qué es y las obligaciones cuando una pensión es exenta, o cuando no hay que hacer la declaración de la renta por no superar los límites establecidos.