La empresa tiene que pagar los gastos de gafas graduadas o lentillas de sus empleados que las necesiten trabajar frente a una pantalla de ordenador. Es la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia sobre un caso planteado por un juzgado de Rumanía.
El TJUE aclara, además, de que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización, se advierte en el fallo, del pasado 22 de diciembre.
Con esta sentencia, que poco va a gustar a los empresarios, se confirman las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que ya anticipó que los empleados que, avalados por un reconocimiento médico, necesitaban de gafas o lentillas para trabajar frente al ordenador no debían sufragar los gastos asociados.
La resolución del tribunal europeo concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas, el empresario está obligado a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial”, bien con su entrega o bien “mediante el reembolso de los gastos” en los que ha incurrido el empleado, aclarando que el término “dispositivo corrector especial” se refiere a las gafas o lentillas.
Un tribunal de Rumanía llevó el caso ante el TJUE de un funcionario que demandó a su empresa, porque esta se negó a reembolsarle los aproximadamente 530 euros que le costaron las nuevas gafas que tuvo que comprar para poder seguir trabajando.
El hombre en su solicitud a la empresa argumentaba que el trabajo frente a la pantalla, la falta de luz natural, la sobrecarga, entre otros factores había deteriorado su agudeza visual.
El TJUE subraya que para que el trabajador afectado se beneficie de la entrega de estos “dispositivos correctores especiales” no es necesario que sus problemas visuales sean consecuencia directa del uso de pantallas.
El tribunal de Rumanía, eso sí tendrá que comprobar si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.
La resolución del TSJUE aclara que el reembolso de los gastos al trabajador no podrá hacerse a través de un complemento salarial de carácter general.