Qué multas de la DGT no pueden ser rebajadas
Existen determinadas sanciones de la DGT que no pueden beneficiarse de la rebaja del 50 por ciento por pronto pago
Ten en cuenta que, si decides recurrir una multa con derecho a descuento, lo perderás al presentar tu reclamación
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El único consuelo que nos queda cuando recibimos una multa de tráfico merecida y no tenemos posibilidad de recurrir con éxito es beneficiarnos del descuento del 50 por ciento que se aplica si la abonamos en los 20 días siguientes a su recepción. Sin embargo, este descuento no siempre se aplica: existen determinados supuestos en los que tendrás que abonar la cantidad íntegra, por lo que es importante que los conozcas para tener, si cabe, aún más cuidado cuando se trate de estas infracciones. Ten en cuenta, además, que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha cambiado la forma de notificar las multas. Toma nota de qué multas de la DGT no pueden ser rebajadas.
Qué multas de la DGT no pueden ser rebajadas
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Lo primero que debes tener claro es que, en caso de que la multa haya sido injusta, si decides beneficiarte del descuento del 50 por ciento por 'pronto pago', perderás el derecho a recurrir. Por tanto, es importante que tengas claro que efectivamente tienes las de ganar antes de lanzarte a recurrir la sanción, ya que, si pierdes, sí o sí tendrás que abonar la multa completa. Recurrir multas es un proceso gratuito y básicamente existen dos vías para hacerlo: la alegación y el recurso.
En concreto, puedes presentar una alegación si consideras que existe algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación, la DGT resolverá si tiene razón o no. Por su parte, el recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con ella. Se trata, por tanto, de vías consecutivas: hay que pasar por la alegación para presentar un recurso si el resultado de la alegación no es el que deseábamos
En cuanto a cuáles son las multas de la DGT que no pueden ser rebajadas a pesar de que las abonemos rápidamente, una de ellas es la relacionada con conducir con un detector o un inhibidor de radar en el coche. Es más, ni siquiera es necesario que esté funcionando: basta con que se encuentre instalado para que podamos recibir la sanción correspondiente, que va desde los 500 a los 3.000 euros.
Tampoco podrás beneficiarte de descuento alguno si causas daños en la infraestructura viaria: desde la carretera hasta las señales de tráfico. En este caso, también se trata de sanciones cuantiosas, que pueden llegar hasta los 3.000 euros. Algo similar ocurre con la multa por realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente o por llevarlas a cabo sin la señalización adecuada.
Otra multa que no puede recibir descuento alguno consiste en no contestar a un requerimiento de notificación del conductor de la DGT, algo que puede suponer 1.500 euros de sanción. Del mismo modo, en aquellas multas en las que no se pueda llevar a cabo este proceso de identificación, tampoco se podrá aplicar descuento del 50 por ciento.
Por último, recuerda que, desde el pasado 1 de noviembre de 2022, la DGT ha dejado de enviar notificaciones en papel a empresas y demás personas jurídicas. Desde la propia web de la DGT explican que, desde ese momento, "se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)", y no se podrá elegir otro canal de comunicación.
Este cambio no afecta a los conductores particulares: las personas físicas siguen recibiendo la notificación de la multa por correo ordinario certificado en su domicilio.