El contrato indefinido fijo discontinuo ya existía antes de la reciente Reforma Laboral de 2022. Sin embargo, de acuerdo a la experiencia con clientes, esta reforma lo que ha hecho es rediseñar y ensalzar el contrato indefinido fijo discontinuo. Esta modalidad comporta para empresas y trabajadores problemas que obvian, los cuales pueden acarrear fuertes sanciones.
Es importante apuntar que el contrato indefinido fijo discontinuo no sustituye a los contratos temporales. Tiene un contorno muy concreto al que la empresa debe ajustarse escrupulosamente, pues en caso contrario corre el riesgo de incurrir en un fraude de ley.
De cometer fraude de ley, las sanciones son severas. Las infracciones consideradas como graves contemplan multas de 751 a 7.500 euros: en grado mínimo (751 a 1.500 euros), en grado medio (1.501 a 3.750 euros) y en grado máximo (de 3.751 a 7.500 euros). Aquellas infracciones calificadas de muy graves abarcan multas de 7.501 a 225.018 euros: en grado mínimo (7.501 a 30.000 euros), en grado medio (30.001 a 120.005 euros) y en grado máximo (120.006 a 225.018 euros).
Además, el uso fraudulento de los contratos fijos discontinuos puede dar lugar también al cobro indebido de prestaciones por desempleo. Como ejemplo, pongamos a un trabajador fijo discontinuo con periodo de inactividad de un mes al año, en este caso agosto. Durante dicho mes, al estar en periodo de inactividad, la empresa no le paga nada por las vacaciones y por tanto cobra la prestación por desempleo.
En el citado caso, la inspección de trabajo podría declarar el contrato como fraude de ley al no cumplir con los parámetros del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.
Al estar en fraude de ley, el contrato debería ser indefinido ordinario y la empresa debería asumir el coste del mes de vacaciones de agosto, en lugar de que el empleado cobre la prestación por desempleo.
Esta es una situación que, desde mi punto de vista como abogada, se está produciendo a día de hoy. No en vano, dentro de los objetivos del plan de choque para 2022 de la inspección de trabajo está el control del uso de la modalidad contractual de fijo discontinuo.
Según la información facilitada por la subdirectora general para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, Irene Marín, de enero a septiembre de 2022 ha habido una conversión de 26.593 contratos fijos discontinuos a fijos ordinarios. La mayoría (14.996) han sido suscritos por hombres, mientras que las mujeres han concertado 11.597, tal y como explicó Marín en el 22 Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).