Durante la pandemia muchos trabajadores trasladaron su trabajo a su propio domicilio, se calcula que alrededor del 22% de los trabajadores disponían de la opción del teletrabajo.
Tras ese largo año y medio muchas empresas han ido incorporando paulatinamente el regreso de sus empleados a las oficinas, muchas organizaciones se están decantando por un modelo híbrido, en el que se permite al trabajador teletrabajar normalmente entre 1 y 3 días por semana. El teletrabajo se ha convertido en una modalidad laboral que retiene y atrae talento.
Esta nueva realidad ha aportado numerosos beneficios para los trabajadores, como el de la mayor facilidad para conciliar la vida laboral con la personal y familiar, la flexibilidad horaria y el consiguiente ahorro de gastos en transporte y comida, todo ello unido a una mejor gestión del tiempo. También, ha traído beneficios a las empresas, como la mayor productividad, retención de talento, reducción de gastos o la digitalización de la plantilla.
No obstante, cuando la actividad del empleado se realiza fuera del centro de trabajo, disminuye la potestad de vigilancia y control por parte del empresario, lo que implica un incremento de incumplimientos por parte de algunos empleados. Las propias empresas establecen de forma interna mecanismos de control telemáticos, de conexión, de geolocalización….
Cuando el empresario detecta bajadas de rendimiento, dificultad para contactar con el trabajador, quejas de clientes, de compañeros… comienzan las sospechas sobre posibles incumplimientos por parte de trabajador. En estos casos apuestan por el uso de detectives para ejercer esa vigilancia y control. (Desde nuestra práctica, como empresa de investigación privada, en los últimos 12 meses hemos incrementado en más de un 80 % los controles a empleados que teletrabajan).
Estos servicios son solicitados tanto por grandes empresas como pymes de cualquier sector de actividad del mercado.
La actividad que el empleado desarrolla dentro de su domicilio no puede ser valorada por el detective privado, la propia Ley de Seguridad Privada señala en su artículo 48.3 que “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos”. Por tanto y de cara a una investigación podemos presuponer que el empleado que permanece en el interior de su vivienda está realizando su actividad laboral.
Los incumplimientos que los detectives pueden demostrar se producen cuando el empleado a la largo de su jornada laboral abandona el domicilio. A veces nos encontramos con pequeñas salidas puntuales para realizar un pequeño recado en un comercio cercano, pero en el 35% de los casos analizados se detectan grandes incumplimientos por parte del empleado, llegando en muchos casos a emplear más de un 40% de su jornada a actividades en beneficio propio, tales como recados, grandes compras en el supermercado, reformas, deporte, atención a sus hijos… Incluso, en el peor de los casos, actividades que podrían encuadrarse en competencia desleal con su empleador.
En el caso de incumplimientos graves las empresas con el apoyo de los informes del detective privado pueden proceder a sancionar e incluso despedir al empleado. Si el proceso de despido posteriormente se judicializa, el detective tendrá que ratificar en sede judicial su informe.