Claves de la nueva ley crea y crece para empresas, pymes y autónomos
La nueva ley crea y crece da la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social de un euro
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece introduce medidas dirigidas a agilizar la creación de empresas, a la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos
Muchos negocios viven asfixiados por las facturas de luz y gas: más de 46.000 empresas cerradas en 8 meses
La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, supone un paso más para mejorar el desarrollo de los negocios en nuestro país y, para ello, introduce medidas dirigidas a agilizar la creación de empresas, a la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, a la lucha contra la morosidad y a potenciar determinados instrumentos de financiación.
Entre las novedades de la Ley Crea y Crece, cabe destacar las siguientes:
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1. Posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social de un euro, frente al capital social mínimo exigible hasta ahora de 3.000 Euros, con determinadas garantías para los acreedores.
2. Impulso de la constitución telemática de sociedades a través del sistema Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), a excepción de la firma de la escritura que, por ahora, continúa siendo ante notario; y para el supuesto de la escritura de constitución de sociedad limitada en escritura con formato estandarizado y sin estatutos tipo, cabe destacar el plazo de inscripción en el Registro Mercantil de cinco días, en lugar de quince.
3. Se establece la obligación de los registros mercantiles de habilitar un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para consultas incluso mediante videoconferencia “sobre inscribilidad de cláusulas y pactos estatutarios lícitos”, lo que seguramente facilite la inscripción de las escrituras.
4. Obligación de las sociedades de publicar información sobre el pago de facturas a proveedores en plazo. Las sociedades cotizadas y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, además de publicar el periodo medio de pago a proveedores, deberán publicar el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, el porcentaje que suponen sobre el número máximo total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en la memoria de las cuentas anuales y para las segundas, además, en su página web si la tienen.
5. El incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad limitará a las empresas incumplidoras al acceso de subvenciones superiores a 30.000 euros.
6. El incumplimiento de la normativa de la lucha contra la morosidad reiteradamente se considerará acto de competencia desleal de conformidad con la Ley de Competencia Desleal, con las consecuencias previstas en dicha norma.
7. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
8. Deber de uso de las facturas electrónicas para todos los empresarios y profesionales. Se concede al Gobierno hasta el 29 de marzo 2023 para desarrollar la regulación de la factura electrónica mediante reglamento, de manera que será una obligación exigible:
- Al año de aprobarse el reglamento para empresarios y profesionales con facturación anual superior a ocho millones de euros.
- A los dos años de aprobarse el reglamento para el resto de los empresarios y profesionales.
9. Nuevo régimen jurídico de las plataformas “crowdfunding”, con inclusión de “gestión de carteras” permitiendo que el proveedor del servicio invierta fondos en nombre del inversor. También, se fija un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).