El Ministerio de Hacienda prevé modificar el reglamento del IRPF para rebajar a partir de 2023 las retenciones que se practican a unos 250.000 contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 35.200 euros que cumplen una serie de características personales y familiares.
Este cambio afectará a un colectivo muy concreto y no implica una rebaja de las cantidades a pagar, sino simplemente un ajuste de las retenciones, según se desprende del borrador del proyecto de ley de modificación del reglamento que Hacienda ha abierto a información pública.
De hecho, expertos fiscales explican a EFE que la medida tendrá un impacto "muy limitado", ya que buena parte de las declaraciones de la renta de estos contribuyentes salen habitualmente a devolver, de manera que el principal efecto del cambio normativo será contarán con mayor liquidez durante el año y menos devoluciones al presentar la liquidación al ejercicio siguiente.
Sin embargo, también podrían darse situaciones en que las retenciones se reduzcan en exceso y los contribuyentes tengan que abonar a Hacienda la diferencia en la declaración de la renta que se presentaría en la primavera de 2024, dando lugar a un desplazamiento en el tiempo de la carga tributaria.
En cualquier caso, el contribuyente que lo desee puede solicitar a su empleador que le aplique las retenciones que considere que le resultan más convenientes, ya que tendrá que liquidar la diferencia después.
El borrador de real decreto ajusta las retenciones del IRPF para adaptarlas a dos cambios normativos anunciados: el aumento del umbral para empezar a pagar el impuesto de 14.000 a 15.000 euros y la ampliación de las reducciones para rentas de hasta 21.000 euros (ahora 18.000 euros).
El objetivo, según la propia exposición de motivos, es "trasladar a los trabajadores de renta más baja el efecto económico derivado de la elevación de la reducción", es decir, que los contribuyentes no tengan que esperar a presentar la declaración de la renta para disfrutar de la bajada tributaria.
Este ajuste se produce por dos vías. En primer lugar, se elevan los umbrales por debajo de los cuales no se practica retención -por ejemplo, para un soltero con un hijo pasa de 15.947 a 17.270 euros-, unas rentas que habitualmente no tienen que pagar IRPF y que de esta manera no tienen que esperar a la devolución de Hacienda.
En segundo lugar, se eleva de 22.000 a 35.200 euros el umbral de ingresos que da derecho a disfrutar de una limitación en las retenciones máximas que se practican, siempre que se cumplan determinados requisitos personales y familiares -como sería el caso, por ejemplo, de un contribuyente casado cuyo cónyuge obtiene rentas inferiores a 1.500 euros-.
El objetivo de este cambio normativo es evitar saltos o incrementos significativos de retención al superar determinados niveles de ingresos.
A modo de ejemplo, un contribuyente casado con dos hijos con unos ingresos de 22.001 euros tendrá unas retenciones anuales de 1.186,57 euros con los nuevos umbrales, frente a los 2.303,22 euros del antiguo.
En concreto, el reglamento sitúa esta limitación en la retención en el 43 % de la cantidad resultante de restar a los ingresos obtenidos un importe que varía en función de la situación personal y familiar, una cantidad que no se corresponde con la cuota a pagar.
El IRPF es un impuesto complejo, en el que influyen factores muy diversos -desde la situación familiar del contribuyente a su lugar de residencia o las deducciones que puede aplicarse-, lo que complica conocer el alcance de la medida.