Podemos decir que la gran mayoría de las medidas anunciadas por el Gobierno parece que van en la dirección correcta, benefician a las clases medias y más desfavorecidas, pero no creemos que sean tan ambiciosas como se intentan trasladar. Una de las medidas es bonificar las rentas inferiores a 21.000 euros anuales.
En el IRPF, se amplían de 18.000 a 21.000 euros las rentas que pueden aplicar la reducción por rendimientos del trabajo. Un ciudadano sin hijos con un sueldo de 18.000 euros al año ahorrará 746 euros en impuestos. La ministra ha anunciado que el mínimo exento se eleva de 14.000 a 15.000 euros. Es en esta dirección donde se debe actuar, pero eximiendo de la obligación de declarar a las personas que cobren un sueldo de varias empresas.
Un ciudadano que trabaja para varias empresas, con ganancias de su segundo y siguientes pagadores que superan en conjunto los 1.500, no entra en el límite de 22.000 euros en total. Estaba en 14.000 € y ahora entendemos que será de 15.000. A consecuencia de tener unas retenciones muy reducidas en su nómina, este ciudadano se encuentra con un pago no previsto en su declaración de la renta. Por lo que en el IRPF se debería actuar aumentando aquel límite de 1.500 euros que cobra del segundo pagador y siguientes a una cifra superior. Asimismo, quedan por ver los avances en el tratamiento de las deducciones por discapacidad.
Para aquellos que son autónomos y tributan por módulos, sin duda es un beneficio la reducción del rendimiento neto. Pero en el caso de aquellos que lo hacen por estimación directa tenemos que tener en cuenta que los gastos de difícil justificación se calculan sobre el beneficio de la actividad previo a su deducción. Después, se imputan a la cuenta de resultados.
Por lo que en tiempos como los actuales, con beneficios de los autónomos a la baja, no creemos que tenga un impacto ni mucho menos cercano a las cifras estimadas por la ministra. Además, los mismos están limitados a 2.000 euros al año.
En cuanto a las rentas de capital en el IRPF, puede ser acertado aumentar los tipos. Aquí, en el caso de rentas altas existe una brecha considerable entre las rentas del trabajo y del capital. Con esta medida se viene a reducir dicha diferencia.
En cuanto al mecanismo de deducción del impuesto sobre el patrimonio, en la nueva figura del llamado impuesto a las grandes fortunas. Se trata de un mecanismo, en esta disputa entre comunidades autónomas, dirigido posiblemente a evitar la tramitación de reclamaciones de inconstitucionalidad por gravar doblemente una misma renta ordinaria.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se ha anunciado una rebaja del tipo impositivo del 25% al 23% para entidades con una facturación inferior al millón de euros. No debemos olvidar que las entidades de nueva creación ya disfrutaban de un tipo reducido del 15%, durante el primer período impositivo cuya base imponible sea positiva y en el siguiente. Esta medida, si bien se aplicará a muchos contribuyentes, no tendrá ningún impacto sobre la creación de nuevos negocios.
Por un lado, se anuncia una limitación en la compensación de bases imponibles negativas de las filiales en los grupos consolidados. Queda por ver cómo se redacta este cambio. En el régimen de consolidación se distingue entre pérdidas generadas dentro del grupo de aquellas que una entidad generó antes de pasar a formar parte del mismo. Lo más probable es que la medida vaya dirigida a estas últimas. No sería correcto limitar la compensación de pérdidas generadas en el seno del grupo fiscal por razón de contribución individual, ya que, el contribuyente es el grupo fiscal.