Recibir una donación es un regalo en vida que ayuda a una persona en la compra o recibo de un bien material o inmaterial, pero como toda operación que suponga dejar o prestar dinero, no sale gratis. Lo cierto es que, por más lógico que pueda parecer que un padre done a un hijo un capital a coste cero, este tipo de operaciones tiene un precio fiscal, es decir, ambas partes están obligadas a pagar impuestos por la donación.
En el caso del donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano, se debe abonar el Impuesto de Plusvalía Municipal. Mientras que el donante, debe declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial.
A continuación, te detallamos en qué consisten estos impuestos en el caso de ejercer el papel de donatario: qué tienes que declarar, en qué periodo de tiempo y cómo tienes que hacerlo.
1. Impuesto de sucesiones y donaciones
El impuesto de sucesiones es la cantidad de dinero que tienen que pagar los herederos cuando reciben una donación o herencia. Entre los aspectos que debe considerar el donatario están:
2. Plusvalía municipal
Por otra parte, el donatario debe liquidar la plusvalía municipal si ha recibido un bien inmueble urbano. Dispone de 30 días hábiles para pagar este impuesto, cuya cantidad varía según el Ayuntamiento.
Por otro lado, el donante también tiene que declarar el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si se ha producido una ganancia patrimonial. En el caso en que el inmueble tenga un valor superior respecto a cuando se ha adquirido, el donante debe incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. El importa a pagar varía entre el 19% y el 23% en función del valor del bien donado.
Asimismo, existen varias excepciones en las que se exonera el IRPF: