Iluminación de escaparates y limitación de temperatura: qué medidas energéticas entran en vigor este miércoles

  • El aire acondicionado de edificios públicos, espacios culturales, recreativos y comerciales no podrá superar los 27 grados

  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagada desde las diez de la noche, igual que la de los edificios públicos que estén desocupados a esa hora

  • La adopción de un sistema de cierre automático de puertas para evitar el "despilfarro energético" tiene que realizarse antes del 30 de septiembre

Las primeras medidas del plan de eficiencia aprobado por el Gobierno para reducir el consumo energético entrarán en vigor este miércoles y estará vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023. La limitación de la temperatura de aire acondicionado y calefacciones, la eliminación de la iluminación nocturna en escaparates y de edificios a partir de las diez de la noche son los primeros pasos para cumplir con el compromiso adquirido con Bruselas de reducir un 7% el consumo de gas para hacer frente a los posibles problemas de suministro provocados por la invasión rusa de Ucrania. ¿Cómo y dónde deben aplicarse?

Limitación de la temperatura

Desde este miércoles, el aire acondicionado de los edificios públicos, de espacios comerciales y culturales, de las infraestructuras de transporte y hoteles no podrá superar los 27 grados. En invierno, la temperatura de la calefacción estará limitada a los 19 grados.

Estas condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 % y se aplicarán en:

  • El interior de edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público).
  • Será obligatorio en tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales.
  • Teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Además, será aplicable en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías).
  • Estaciones y aeropuertos.

¿Dónde no se tendrá que aplicar?

El decreto aprobado hace una semana recoge determinadas excepciones, donde no se aplicará esta limitación de la temperatura.

  • Centros sanitarios y hospitalarios.
  • Centros formativos como colegios, universidades o guarderías.
  • Peluquerías, lavanderías, gimnasios.
  • Interior de los medios de transporte (trenes, aviones, barcos...)
  • También quedarán exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector. Por ejemplo, en los hoteles, la regulación de la temperatura no afecta a las habitaciones, pero sí a los espacios comunes como los restaurantes, la cafetería o recepción.

Aplicación “flexible”

En cualquier caso, la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ya señaló la pasada semana que la limitación de los 27 grados se aplicaría "con flexibilidad" atendiendo al tipo de actividad que se realice en cada espacio y aclaró que en bares y restaurantes el aire podrá situarse en el "entorno de los 25 grados", teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral.

  • El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril marca un umbral de entre 17 y 27 grados para espacios donde se realicen trabajos sedentarios “propios de oficinas o similares”.
  • Cuando se trate de locales donde se lleven a cabo trabajos ligeros, especifica un margen que oscila entre los 14 y los 25 grados.

"No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura", aseguró Ribera.

Iluminación de los escaparates

La segunda medida que entrará en vigor desde la madrugada de este miércoles afecta a la iluminación de escaparates y edificios públicos. Estos tendrán que tendrán que mantenerse apagados a partir de las 22.00 horas si están desocupados.

La medida no afecta ni al alumbrado público ni a la iluminación ornamental de monumentos.

Cierre de puertas

El plan aprobado por el Gobierno obliga también a los establecimientos a contar con un sistema de cierre de puertas automático, que se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. Se trata, señala el decreto de ahorro energético, de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, “con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior”.

La aplicación será independiente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración del establecimiento

En este caso, la medida, que no prevé excepciones salvo las que marque la legislación de seguridad que aplique al edificio puede tiene que ser adoptada antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.

Carteles informativos

También en septiembre, el día 2, entra en vigor la obligación de instalar carteles, señales y pantallas en los edificios a los que aplica la limitación de temperatura para informar de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético.

Estos deben recoger los valores límites, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.

Adelanto de inspecciones técnicas

El paquete de medidas obliga a los edificios a los que afecta la limitación de temperatura a adelantar de forma puntual la inspección técnica de eficiencia energética, si la última se realizó antes de enero de 2021.

La inspección tendrá que realizarse antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.