El plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno busca reducir rápidamente el consumo de energía. Habrá multas y sanciones para los que no cumplan la normativa, pero también excepciones. Hospitales, centros educativos y peluquerías no estarán obligados a limitar la temperatura de los aires acondicionados ni de las calefacciones, en invierno.
En las excepciones que contempla el plan de ahorro y eficiencia energética se encuentran los colegios, universidades, guarderías, peluquerías, lavanderías, gimnasios y trenes, aviones, aeropuertos, barcos.
También quedan exentos las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.
Todos estos quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura de aires acondicionados y calefacciones, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.
El objetivo del Gobierno de España es reducir rápidamente el consumo de energía para cumplir con los compromisos impuestos por la Unión Europea a consecuencia de la guerra en Ucrania.
El apagado de escaparates y de edificios públicos desde las 22:00 horas no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
La fecha de inicio de estas medidas será el próximo 9 de agosto y hasta el próximo 30 de septiembre.
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura.
En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.
Los límites de temperatura contemplados por el plan de ahorro energético del Gobierno se aplicarán al interior de los establecimientos habitables situados en los edificios y locales de uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, así como teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y otros, establecimientos de ocio, como bares, restaurantes y cafeterías). Además del transporte de personas, estaciones y aeropuertos.
La fecha de inicio de aplicación de la medida será el próximo 9 de agosto y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.