El Supremo falla que un interés del 24,5% cobrado en una tarjeta revolving no es usura y aviva el debate sobre este producto

  • La litigiosidad contra las tarjetas revolving podría paralizarse tras la sentencia que el Tribunal Supremo emitió el pasado 4 de mayo.

  • El Tribunal Supremo ha conseguido que, a partir de ahora, “las partes tengan que probar cuáles eran las TAE habituales"

  • El Supremo dice que los productos revolving y los créditos al consumo no son categorías comparables

La litigiosidad contra las tarjetas revolving podría paralizarse tras la sentencia que el Tribunal Supremo emitió el pasado 4 de mayo. En el nuevo auto, el tercero sobre este tipo de productos que dictamina el Alto Tribunal desde 2015, confirma que el precio de una tarjeta revolving contratada en 2006 con una TAE del 24,5% no es usurario y confirma así lo señalado por la Audiencia Provincial de Albacete.

Según explica, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta en cuestión, era “habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade, se reproducen en la actualidad. Este es un nuevo escollo para los usuarios que denunciaban como “abusivos” los intereses cobrados en este tipo de tarjetas de crédito que permiten pagar a plazos las compras realizadas con ellas.

Según explica Antonio Gallardo, experto de Banqmi, el comparador financiero de iAhorro, el Tribunal Supremo ha conseguido que, a partir de ahora, “las partes tengan que probar cuáles eran las TAE habituales que las entidades bancarias asociaban a sus productos revolving para saber cuáles eran esos precios de mercado en el momento de la contratación de la tarjeta y así poder determinar si podría ser usurario o no”, lo que podría mitigar la avalancha de denuncias interpuestas contra las tarjetas revolving y las respectivas resoluciones contradictorias en torno a sus precios.

¿Por qué ha habido tanta confusión?

La referencia que tenían los denunciantes hasta ahora era otra sentencia que el Supremo emitió en el año 2020 y que había sentado la base para que los juzgados correspondientes emitieran sus sentencias en un abanico dispar de referencias de precios publicadas por el Banco de España. No obstante, como este organismo oficial no publica referencias de precios específicas de las tarjetas revolving previas a 2010, los juzgados estaban empleando como referencia los datos de créditos al consumo.

Por esto, ahora, lo que viene a aclarar el Supremo es que los productos revolving y los créditos al consumo no son categorías comparables y que la referencia debe ser la TAE específica de las tarjetas revolving. ¿Por qué? “En el TEDR, es decir, el tipo de interés en el que se basaban las sentencias emitidas hasta ahora, se reflejan unos tipos más bajos de los que realmente paga el cliente al contratar una tarjeta revolving porque no contabiliza las comisiones de contratación y/o emisión”, responde Gallardo.

La posibilidad de ganar el juicio, cada vez más incierta

Esto podría perjudicar a los denunciantes que estén a la espera de juicio y a aquellos que tuvieran pensado reclamar esos intereses cobrados. Fuentes del sector jurídico consultadas por Banqmi afirman que la nueva sentencia “sí podría terminar con la litigiosidad en torno al producto revolving e incluso podría cambiar el sentido de las sentencias pendientes”.

No obstante, otros expertos consultados no lo tienen tan claro y afirman que “sigue siendo igual de viable ganar un juicio contra una entidad bancaria” por los precios cobrados por una tarjeta revolving porque este fallo del Tribunal Supremo no supone una “rectificación de la doctrina jurisprudencial citada”.

Lo que sí podríamos decir es que, hasta ahora, al basarse los juzgados en la sentencia de 2020, todos los usuarios que denunciaban los intereses cobrados de más por usar una tarjeta revolving ganaban el juicio. Pero, esta posibilidad con el nuevo fallos es, al menos, más incierta. Por ello, si la persona en cuestión pierde el juicio, “además de pagar al abogado, podría verse obligado a hacer frente a sus honorarios legales y de procurador, además, de que existe también el riesgo de que le condenasen a pagar las costas del contrario”, afirma Antonio Gallardo. Este experto también recomienda a quienes estén pensando en denunciar que antes “valoren muy detenidamente todas las opciones de resultado y las consecuencias de cada una”.