El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva impulsada y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que las personas o familias que lo reciben, verán asegurados unos mínimos ingresos mensuales. El Ingreso Mínimo Vital es compatible con rentas del trabajo como sueldos o salarios, pero también con prestaciones por desempleo (el paro o subsidios por desempleo) e incluso con pensiones dependientes de la Seguridad Social. El único requisito es que los ingresos percibidos por estos conceptos no superen los límites para cada unidad de convivencia.
Tras la subida del 3% contemplada para 2022 el Gobierno decidió aumentarlos un 15% de forma temporal (en principio hasta el mes de junio) para paliar los efectos económicos de la guerra de Ucrania. A estas cantidades de referencia, además, habría que sumarles el complemento a la infancia que otorga 100 euros por hijos menores de 3 años, de 70 euros por cada hijo de entre 3 y 6 y 50 euros por cada hijo menor de 18 años.
Cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes. El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado. El IMV no tiene establecida una duración determinada en la que se tenga que renovar obligatoriamente. Esta ayuda del INSS se mantiene mientras las condiciones familiares, las rentas anuales y los requisitos se sigan manteniendo.
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.
Estos son los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.
La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento:
El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, ya sea el titular o alguno de los miembros de la unidad familiar, de las obligaciones que se aceptan cuando se concede la ayuda.
El incumplimiento de las condiciones que hay asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo anuales o de la actividad económica que se lleve a cabo como autónomo.
Si el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo superior a los 90 días anuales y no se hubiera comunicado al INSS ni estuviera justificado.