El saldo de tu cuenta bancaria puede acabar en las arcas del Estado en el caso de que dispongas de una cuenta bancaria que ya no utilizas. Aunque para ello deben darse una serie de circunstancias, el Banco de España avisa: “lo más sensato es que la canceles” ya que “una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes… y sorpresas”.
“La entidad puede seguir cobrándote comisiones de mantenimiento según lo establecido en el contrato. Y si se produjera un descubierto, te podría cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo. De hecho, las entidades, generalmente, no suelen cargan comisiones en cuentas con saldo cero para evitar que se genere un descubierto”, explican desde su página web.
Además, el banco deberá “seguir remitiendo los extractos y otros documentos informativos exigibles en la forma que está pactada y, en el caso de descubierto, reclamarte periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas”. Sin embargo, la entidad podría no “enviarte el resumen mensual si no ha habido movimientos durante el periodo”.
Pasados 20 años sin hacer ningún movimiento, la cuenta puede ser considerada “abandonada” y la entidad podría “traspasar el saldo al Estado”.
Por ello, recomiendan “dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación" porque no es suficiente “con dejar el saldo a cero”. Esto se puede hacer “en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno y la entidad deberá cancelarla antes de transcurridas 24 horas desde nuestra solicitud”.
“La cancelación será gratuita si el contrato es de duración indefinida o si tiene un plazo superior a seis meses y queremos cerrarla una vez transcurridos los seis meses”, especifican.
Además, explican, “si nuestro contrato de cuenta tenía previsto el cobro de comisiones y éstas se han estado cargando periódicamente, al cancelar la cuenta, tendremos que abonar la parte proporcional devengada, o si se hubieran pagado por anticipado, el banco tendrá que reembolsarnos la parte proporcional”.
Por último, avisan que las entidades también tienen obligaciones al respecto: “Tienen que informarnos en el momento de la solicitud de cancelación de la cuenta, de la necesidad de liquidar gastos pendientes, por ejemplo, la parte proporcional de la comisión de mantenimiento o comisiones de administración pendientes, evitando así dejar la cuenta en descubierto”.